Texto | Hechos:
Nadia Soledad Romero, incoa sendas acciones contencioso
administrativas en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persigue se deje sin
efecto el Decreto CEDyT Nº 174/18 de fecha 31/05/2018, que dispone el pase a
disponibilidad y posterior cesantía como personal de gabinete del Sistema de
Educación municipal de Valle Viejo. Relata que era personal docente de planta
permanente del Sistema de Educación de la Municipalidad de Valle Viejo, que
cumplía funciones de personal técnico de gabinete gozando del derecho de
estabilidad laboral, reconocidos en los arts. 8 inc. f y 25 del Estatuto del Personal
Docente, Ordenanza Nº 1093. Manifiesta que el decreto que cuestiona se dictó sin
sustanciarse el procedimiento previsto en la ordenanza para la pérdida de estabilidad
laboral. Justifica el agotamiento de la vía administrativa previa, al manifestando
haber presentado recurso de reconsideración que dió origen al expediente letra “R”
Nº 04051 (fs. 06); que ante el silencio de parte el 21/09/18 solicita pronto despacho
(fs. 07), incontestado el mismo entiende agotada la etapa administrativa y habilitada
la vía jurisdiccional.
Sumario:
Aplicada dicha normativa a la situación fáctica reseñada en
el sublite, se infiere que, ante la falta de resolución del recurso de reconsideración
interpuesto, al presentar pedido de pronto despacho con fecha 21/09/18 -fs.07-, rige
el plazo previsto en el último párrafo del art. 118 del Código de Procedimientos
Administrativos de sesenta (60) días corridos para que se configure la denegatoria
ficta prevista como consecuencia de la falta de pronunciamiento expreso de la
administración determinando el agotamiento de la vía administrativa. En
consecuencia, la demanda presentada el día 19/12/2018, conforme cargo de fs. 11
vta. que hace plena fe, fue interpuesta en tiempo según lo prevé el art. 7 de la Ley
2403, por lo que la revisión jurisdiccional fue instada en tiempo oportuno lo que
determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de
igual plexo normativo. Ello sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la
pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el
Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - |