Texto | Hechos:
Comparece el apoderado del Sindicato de Empleados y
Obreros Municipales (Soem), articulando recurso de reposición con apelación en
subsidio en contra del proveído de fecha 07/Nov/19, -fs.126-, solicita se ordene
incorporar las dos ampliaciones de la demanda formuladas por su parte con
anterioridad al proveído impugnado. Funda el recurso de reposición según expresa,
en que lo decretado le ocasiona un gravamen irreparable, habida cuenta que el
mismo ordena la no incorporación de las dos ampliaciones de la demanda
presentadas con posterioridad al proveído impugnado, las que poseen prueba
documental sustancial que abona la fundamentacion de la acción de amparo, justo
cuando se está por resolver la admisibilidad formal de la acción y medida cautelar.
Sumarios:
Que, resulta imperativo determinar que el recurso de
reposición articulado en lo pertinente tiende a que se revoque la providencia de
fecha 07/Nov/19, -fs.126-, que reza “Atento el estado de autos, resérvense las
presentaciones de fecha 31/10/2018 y 07/11/2018”, que versan en sendas
ampliaciones de demanda efectuadas por la parte actora. En efecto, no se advierte
ni el ocurrente lo expone de manera clara y precisa en donde reside el gravamen de
imposible reparación ulterior, en orden a que, en mérito al estado procesal de la
causa y facultades ordenatorias del proceso asignadas a la Presidencia del Cuerpo,
no corresponde que merite la pertinencia o no de las ampliaciones de demanda en
esta etapa. Resultando congruente al normal desarrollo del proceso, que al resolver
la admisibilidad formal de la demanda interpuesta, se valore en conjunto, no sólo la
procedencia de la demanda sino también las ampliaciones de que se trata, valorando
in integrum las constancias de la causa.- |