CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMON, Nilda Nélida c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-03-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL. DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE.
TextoEsta es la doctrina legal aplicada por este Máximo Tribunal, que en casos análogos ha expresado que:”...del análisis de la Resolución…surge que aquella no resuelve la situación jurídica del interesado, toda vez que su emisión sólo produce el efecto de una mera petición y no de una decisión, la que finalmente podrá o no adoptar la Administración” (CJCatca, Autos: Sutin c/ Prov.de Ctca; 09/Jun/05, Rodríguez c/ Municipalidad de Valle Viejo, 21/Oct/16, entre otros). Afirmación que se corrobora al analizar la impugnación de parte, es decir, que un pronunciamiento contrario implicaría sustituir la voluntad administrativa, por una decisión jurisdiccional lo que se encuentra vedado por nuestro ordenamiento constitucional, aunado al estrecho marco cognoscitivo asignado a la acción de amparo.

Sumarios

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    Hechos: Nilda Nélida Leguizamon, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia. Persigue se declare la nulidad de la Resolución DAI Nº 182/18, de fecha 30/Oct/18, que resuelve instruir sumario en su contra y solicita el pase a disponibilidad de la misma, vulnerando los derechos constitucionales que detalla, y proceda a autorizar la prestación de sus servicios en la . . .
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    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento . . .
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    Que conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, se advierten serios impedimentos de orden jurídico que obstan la procedencia formal de la acción intentada. - Al respecto se impone la aclaración, de que la Resolución objeto de impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado . . .
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    Esta es la doctrina legal aplicada por este Máximo Tribunal, que en casos análogos ha expresado que:”...del análisis de la Resolución…surge que aquella no resuelve la situación jurídica del interesado, toda vez que su emisión sólo produce el efecto de una mera petición y no de una decisión, la que finalmente podrá o no adoptar la Administración” (CJCatca, Autos: Sutin c/ Prov.de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 40/19