CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMON, Nilda Nélida c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-03-2019
Voces | AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA |
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Texto | Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, mediante la alegación de los hechos y aportación de las pruebas pertinentes, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador. – |
Sumarios
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Hechos: Nilda Nélida Leguizamon, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia. Persigue se declare la nulidad de la Resolución DAI Nº 182/18, de fecha 30/Oct/18, que resuelve instruir sumario en su contra y solicita el pase a disponibilidad de la misma, vulnerando los derechos constitucionales que detalla, y proceda a autorizar la prestación de sus servicios en la . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMON, Nilda Nélida c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-03-2019
Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMON, Nilda Nélida c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-03-2019
Que conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, se advierten serios impedimentos de orden jurídico que obstan la procedencia formal de la acción intentada. - Al respecto se impone la aclaración, de que la Resolución objeto de impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMON, Nilda Nélida c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-03-2019
Esta es la doctrina legal aplicada por este Máximo Tribunal, que en casos análogos ha expresado que:”...del análisis de la Resolución…surge que aquella no resuelve la situación jurídica del interesado, toda vez que su emisión sólo produce el efecto de una mera petición y no de una decisión, la que finalmente podrá o no adoptar la Administración” (CJCatca, Autos: Sutin c/ Prov.de . . .
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