CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMON, Nilda Nélida c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-03-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE
TextoHechos: Nilda Nélida Leguizamon, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia. Persigue se declare la nulidad de la Resolución DAI Nº 182/18, de fecha 30/Oct/18, que resuelve instruir sumario en su contra y solicita el pase a disponibilidad de la misma, vulnerando los derechos constitucionales que detalla, y proceda a autorizar la prestación de sus servicios en la Unidad Regional Nº 5 del Departamento Tinogasta como lo venia haciendo. Estima al acto administrativo nulo de nulidad absoluta, por ilegitimo, arbitrario, carente de legitimidad, por encontrarse viciado en sus elementos esenciales, conforme arts.27 y 29 del CPA. Solicita medida cautelar tendiente a que se ordene la inmediata reincorporación a prestar servicios, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Sumarios: Que por imperio de expresas normas constitucionales - Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia de este tribunal y posterior reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998-, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia del Tribunal para entender en autos.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMON, Nilda Nélida c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-03-2019
    Hechos: Nilda Nélida Leguizamon, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia. Persigue se declare la nulidad de la Resolución DAI Nº 182/18, de fecha 30/Oct/18, que resuelve instruir sumario en su contra y solicita el pase a disponibilidad de la misma, vulnerando los derechos constitucionales que detalla, y proceda a autorizar la prestación de sus servicios en la . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LEGUIZAMON, Nilda Nélida c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-03-2019
    Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento . . .
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    Que conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, se advierten serios impedimentos de orden jurídico que obstan la procedencia formal de la acción intentada. - Al respecto se impone la aclaración, de que la Resolución objeto de impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado . . .
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    Esta es la doctrina legal aplicada por este Máximo Tribunal, que en casos análogos ha expresado que:”...del análisis de la Resolución…surge que aquella no resuelve la situación jurídica del interesado, toda vez que su emisión sólo produce el efecto de una mera petición y no de una decisión, la que finalmente podrá o no adoptar la Administración” (CJCatca, Autos: Sutin c/ Prov.de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 40/19