CORTE DE JUSTICIA • ALANIS, Carlos c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-03-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL.
TextoHechos: Carlos Alanis promueve acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial. Persigue se declare la nulidad de la Resolución Nº14, de fecha 09/04/2018, dictada por la Corte de Justicia que resuelve: “I) Aplicar al agente judicial Carlos Armando Alanís -DNI Nº 21.481.434- Legajo Personal Nº 80, la sanción disciplinaria establecida en el Art.109 de la LOPJ, consistente en la CESANTÍA DE SUS FUNCIONES” (fs. 166/172 y vta.), y de los demás actos dictados en consecuencia.- Sumario: Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme Resolución Nº31 de fecha 15/06/2018, adjunta a fs.189/192 y vta., que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Nº 14, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil atento constancia de cédula de notificación obrante a fs.194 y vta. -21/06/2018- y cargo de recepción de demanda que hace plena fe de fs.211 y vta. -03/08/2018-, todo de conformidad a lo previsto por los arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art.3 de igual plexo normativo.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ALANIS, Carlos c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-03-2019
    Hechos: Carlos Alanis promueve acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial. Persigue se declare la nulidad de la Resolución Nº14, de fecha 09/04/2018, dictada por la Corte de Justicia que resuelve: “I) Aplicar al agente judicial Carlos Armando Alanís -DNI Nº 21.481.434- Legajo Personal Nº 80, la sanción disciplinaria establecida en el Art.109 de la LOPJ, consistente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 39/19