Texto | Hechos:
Pedro Bernardo Díaz,, incoa acción de amparo en contra de la
Obra Social de los Empleados Públicos, pretendiendo se ordene la provisión
inmediata de los medicamentos ROXOLITINIB 20 mg. diarios (marca Jakavi) y
DANAZOL 200 mg. diarios (marca Lodogal) a fin de combatir la enfermedad
oncológica que lo aqueja produciendole severos cuadros de anemia que eran
manejados con la ingesta diaria de los medicamentos referidos. Los medicamentos
eran provistos sin problemas por la OSEP, hasta dos meses atrás de la promoción de
la presente acción. Expone que a razón de ello el 02/11/18 intimó a la OSEP
mediante CD 175991528 (fs.4/5) sin tener respuesta hasta la fecha de interposición
de la demanda el 12/10/2018. Comparece la demandada e informa el cumplimiento
parcial de la medida cautelar ordenad, manifestando que se encuentra a disposición
del actor para su retiro, el medicamento ROXOLITINIB 20 mg. (marca Jacavi) y
respecto al remedio DANAZOL 200 mg. (marca Lodogal) señala que las droguerías
informan que se encuentra discontinuado o en falta, lo que imposibilita a la OSEP
proveerla por causas ajenas, que no le resultan imputables. Que, con fecha
05/12/2018, pone en conocimiento del Tribunal que se consiguió la provisión del
medicamento faltante DANAZOL 200 mg. (marca Ladogal), en un total de cinco
(5) cajas puestas a disposición del actor para su retiro.-
Sumarios:
Que, de las constancias de autos, surge que la pretensión del
actor consistía en la provisión de los medicamentos RUXOLITINIB 20mg diarios
(marca Jakavi) y DANAZOL 200mg diarios (marca Ladogal), -según denominación
en prospectos adjuntos a fs.06/07 respectivamente- para tratar la dolencia que lo
aqueja, la que cumplida por la demandada conforme constancias de fs.49/50 y vta. y
66 y notificado el interesado (fs.68), no cuestiona lo informado por la OSEP,
aunado a que la omisión invocada como lesiva ha perdido actualidad al momento de
emitirse este pronunciamiento, tornando abstracta la cuestión, por haber operado
sustracción de la materia justiciable.- Al respecto la CSJN ha dicho: "Si con
posterioridad a la promoción de la demanda de amparo cesó la omisión lesiva de
derechos constitucionales que la originó, tal circunstancia torna inoficioso un
pronunciamiento sobre la cuestión. CSJN, 22/09/1993, en autos " C.P.A.F. c/E.N."
Fuente, 158-148. Luis R. Carranza Torres, Práctica del amparo, Alveroni Ediciones,
Córdoba 2004, pág.257.- |