CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Pedro Bernardo c. OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 18-03-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO. CUMPLIMIENTO DE LA PRETENSION. CUESTION ABSTRACTA.
TextoHechos: Pedro Bernardo Díaz,, incoa acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, pretendiendo se ordene la provisión inmediata de los medicamentos ROXOLITINIB 20 mg. diarios (marca Jakavi) y DANAZOL 200 mg. diarios (marca Lodogal) a fin de combatir la enfermedad oncológica que lo aqueja produciendole severos cuadros de anemia que eran manejados con la ingesta diaria de los medicamentos referidos. Los medicamentos eran provistos sin problemas por la OSEP, hasta dos meses atrás de la promoción de la presente acción. Expone que a razón de ello el 02/11/18 intimó a la OSEP mediante CD 175991528 (fs.4/5) sin tener respuesta hasta la fecha de interposición de la demanda el 12/10/2018. Comparece la demandada e informa el cumplimiento parcial de la medida cautelar ordenad, manifestando que se encuentra a disposición del actor para su retiro, el medicamento ROXOLITINIB 20 mg. (marca Jacavi) y respecto al remedio DANAZOL 200 mg. (marca Lodogal) señala que las droguerías informan que se encuentra discontinuado o en falta, lo que imposibilita a la OSEP proveerla por causas ajenas, que no le resultan imputables. Que, con fecha 05/12/2018, pone en conocimiento del Tribunal que se consiguió la provisión del medicamento faltante DANAZOL 200 mg. (marca Ladogal), en un total de cinco (5) cajas puestas a disposición del actor para su retiro.- Sumarios: Que, de las constancias de autos, surge que la pretensión del actor consistía en la provisión de los medicamentos RUXOLITINIB 20mg diarios (marca Jakavi) y DANAZOL 200mg diarios (marca Ladogal), -según denominación en prospectos adjuntos a fs.06/07 respectivamente- para tratar la dolencia que lo aqueja, la que cumplida por la demandada conforme constancias de fs.49/50 y vta. y 66 y notificado el interesado (fs.68), no cuestiona lo informado por la OSEP, aunado a que la omisión invocada como lesiva ha perdido actualidad al momento de emitirse este pronunciamiento, tornando abstracta la cuestión, por haber operado sustracción de la materia justiciable.- Al respecto la CSJN ha dicho: "Si con posterioridad a la promoción de la demanda de amparo cesó la omisión lesiva de derechos constitucionales que la originó, tal circunstancia torna inoficioso un pronunciamiento sobre la cuestión. CSJN, 22/09/1993, en autos " C.P.A.F. c/E.N." Fuente, 158-148. Luis R. Carranza Torres, Práctica del amparo, Alveroni Ediciones, Córdoba 2004, pág.257.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Pedro Bernardo c. OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 18-03-2019
    Hechos: Pedro Bernardo Díaz,, incoa acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, pretendiendo se ordene la provisión inmediata de los medicamentos ROXOLITINIB 20 mg. diarios (marca Jakavi) y DANAZOL 200 mg. diarios (marca Lodogal) a fin de combatir la enfermedad oncológica que lo aqueja produciendole severos cuadros de anemia que eran manejados con la ingesta diaria . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 36/19