Texto | Hechos:
Laura Inés Corletti, promueve acción de inconstitucionalidad
en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Peticiona la inconstitucionalidad del
Decreto Acuerdo Nº 127/2011, art. 5 inc. d y de la Resolución AGAP Nº 240/14
que excede lo fijado por el art. 27 del Decreto Acuerdo Nº 127/11, modificado por
Decreto Acuerdo Nº 386/11 y que ignora la Resolución de la Corte de Justicia Nº
3608/11, que resultan contrarias a los derechos consagrados en la Constitución de la
Provincia de Catamarca.-
Expresa que el Decreto Acuerdo cuestionado otorga
facultades al Director del Organismo AGAP en violación de los arts.45 y 46 de la
CP. Solicita no sea aplicable el tope de 30 años, fijado por la norma que impugna,
para el cómputo de ítem antigüedad en su beneficio previsional, como ex miembro
del Tribunal de Cuentas de la Provincia y se aplique el previsto en la Resolución de
la Corte de Justicia Nº 3608/11 de 40 años, en consonancia a lo previsto en el art.1
de la Ley 4637. En definitiva, pretende sea declarada la inconstitucionalidad
peticionada, con costas.-
Sumarios:
Que la naturaleza excepcional de la acción directa de
inconstitucionalidad deducida en autos, incorporada por vía jurisprudencial a la
competencia de este Tribunal en el entendimiento de que la misma se encuentra
implícitamente legislada en el art.203, inc.2º, de la Constitución Provincial que
establece que corresponde a la Corte de Justicia el conocimiento y decisión “de las
causas acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos o
reglamentos que estatuyen sobre materias regidas por la constitución”. Resultando
que la apertura de la instancia remite a la satisfacción de rigurosos requisitos de
admisibilidad de la acción, cuyo examen se efectúa con criterio sumamente
restrictivo dado que se viabiliza el ejercicio de la jurisdicción constitucional en
instancia originaria y exclusiva, que autoriza a este Cuerpo a disponer su rechazo
in limine cuando su inadmisibilidad aparece manifiesta y ostensible, porque atenta
contra la seguridad jurídica y el principio de respeto a las situaciones derivadas de
la aplicación de normas válidas y vigentes, imposición que tiene su correlato en la
obligación de extremar el celo profesional en cualquier planteo que involucre alterar
el ordenamiento jurídico en vigor.- |