CORTE DE JUSTICIA • CORLETTI, Laura Inés c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Inconstitucionalidad • 15-03-2019

VocesACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. PREVISION LEGAL. COMPETENCIA DE LA CORTE. ADMISIBILIDAD FORMAL.
TextoHechos: Laura Inés Corletti, promueve acción de inconstitucionalidad en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Peticiona la inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº 127/2011, art. 5 inc. d y de la Resolución AGAP Nº 240/14 que excede lo fijado por el art. 27 del Decreto Acuerdo Nº 127/11, modificado por Decreto Acuerdo Nº 386/11 y que ignora la Resolución de la Corte de Justicia Nº 3608/11, que resultan contrarias a los derechos consagrados en la Constitución de la Provincia de Catamarca.- Expresa que el Decreto Acuerdo cuestionado otorga facultades al Director del Organismo AGAP en violación de los arts.45 y 46 de la CP. Solicita no sea aplicable el tope de 30 años, fijado por la norma que impugna, para el cómputo de ítem antigüedad en su beneficio previsional, como ex miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia y se aplique el previsto en la Resolución de la Corte de Justicia Nº 3608/11 de 40 años, en consonancia a lo previsto en el art.1 de la Ley 4637. En definitiva, pretende sea declarada la inconstitucionalidad peticionada, con costas.- Sumarios: Que la naturaleza excepcional de la acción directa de inconstitucionalidad deducida en autos, incorporada por vía jurisprudencial a la competencia de este Tribunal en el entendimiento de que la misma se encuentra implícitamente legislada en el art.203, inc.2º, de la Constitución Provincial que establece que corresponde a la Corte de Justicia el conocimiento y decisión “de las causas acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos o reglamentos que estatuyen sobre materias regidas por la constitución”. Resultando que la apertura de la instancia remite a la satisfacción de rigurosos requisitos de admisibilidad de la acción, cuyo examen se efectúa con criterio sumamente restrictivo dado que se viabiliza el ejercicio de la jurisdicción constitucional en instancia originaria y exclusiva, que autoriza a este Cuerpo a disponer su rechazo in limine cuando su inadmisibilidad aparece manifiesta y ostensible, porque atenta contra la seguridad jurídica y el principio de respeto a las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes, imposición que tiene su correlato en la obligación de extremar el celo profesional en cualquier planteo que involucre alterar el ordenamiento jurídico en vigor.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CORLETTI, Laura Inés c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Inconstitucionalidad • 15-03-2019
    Hechos: Laura Inés Corletti, promueve acción de inconstitucionalidad en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Peticiona la inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº 127/2011, art. 5 inc. d y de la Resolución AGAP Nº 240/14 que excede lo fijado por el art. 27 del Decreto Acuerdo Nº 127/11, modificado por Decreto Acuerdo Nº 386/11 y que ignora la Resolución de la Corte de Justicia Nº 3608/11, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CORLETTI, Laura Inés c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Inconstitucionalidad • 15-03-2019
    Que, conforme a la doctrina sustentada por esta Corte de Justicia en diferentes integraciones, elaborada teniendo como parámetro la sentada por la CSJN y tribunales de análoga jerarquía, (Conf.: SI Nº 78/06; SI Nº 144/07; SI Nº Córdoba c Munip. Icaño, SI Nº 109/11; SI Nº 253/12 “Moreno Aguilera c/ Municipalidad de Andalgalá”, entre otras), la acción directa de inconstitucionalidad tiene . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 35/19