CORTE DE JUSTICIA • Lujan, Barbara Romina c. OSEP s/ Acción de Amparo • 12-03-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. COINCIDENCIA DEL OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR CON OBJETO DE LA LITIS.
TextoHechos: La Sra. Bárbara Romina Luján en representación de su hijo de 7 años de edad W.E.L, promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene la cobertura total del dispositivo de sistema de comunicación TOBII DYNAVOX I SERIES 15 CON SOPORTE DE MONTAJE PARA SILLA DE TRASLADO Y SOFTWARE ACOMPAÑANTE (WINDOWS CONTROL, SNPA CORE + FIRST LOOK TO LEARN).- Describe la patología médica, características y consecuencias de la dolencia que padece su hijo y adjunta historia clínica con el diagnóstico del menor: Encefalopatía Crónica No Evolutiva, (ECNE). Cuadriparesia distónica diskinética-Meningocele Occipital. Manifiesta que luego de ser evaluado por profesionales especialistas estos recomendaron el uso del dispositivo de comunicación TOBII DYNAVOX I SERIES 15, el que posibilitará la comunicación del pequeño con su familia y sus pares. Señala que acude a la instancia judicial por la falta de respuesta de la OSEP a sus requerimientos y pone en conocimiento del Tribunal que este dispositivo fue entregado por la obra social en el año 2017 a una menor con patología similar a la de su hijo (fs.28/32). Cita jurisprudencia y funda su petición en los arts.14, 43, 75 inc. 22 del CN entre otros. Solicita, como medida cautelar, se haga lugar a la acción de amparo y se ordene la cobertura de total del dispositivo de comunicación detallado.- Sumario: Cabe precisar en que la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto de la litis, circunstancia que, en principio, se encuentra vedada en el proceso cautelar. En efecto, el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva. Por lo expresado se considera apropiado denegar la tutela perseguida y requerir informe al Ente demandado a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal. –( Voto de los Dres. Molina, Figueroa Vicario y Cippitelli)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Lujan, Barbara Romina c. OSEP s/ Acción de Amparo • 12-03-2019
    Hechos: La Sra. Bárbara Romina Luján en representación de su hijo de 7 años de edad W.E.L, promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene la cobertura total del dispositivo de sistema de comunicación TOBII DYNAVOX I SERIES 15 CON SOPORTE DE MONTAJE PARA SILLA DE TRASLADO Y SOFTWARE ACOMPAÑANTE (WINDOWS CONTROL, SNPA CORE + FIRST LOOK . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 27/19