Texto | Hechos:
La Sra. Bárbara Romina Luján en representación de su hijo de
7 años de edad W.E.L, promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de
los Empleados Públicos. Persigue se ordene la cobertura total del dispositivo de
sistema de comunicación TOBII DYNAVOX I SERIES 15 CON SOPORTE DE
MONTAJE PARA SILLA DE TRASLADO Y SOFTWARE ACOMPAÑANTE
(WINDOWS CONTROL, SNPA CORE + FIRST LOOK TO LEARN).-
Describe la patología médica, características y consecuencias
de la dolencia que padece su hijo y adjunta historia clínica con el diagnóstico del
menor: Encefalopatía Crónica No Evolutiva, (ECNE). Cuadriparesia distónica
diskinética-Meningocele Occipital. Manifiesta que luego de ser evaluado por
profesionales especialistas estos recomendaron el uso del dispositivo de
comunicación TOBII DYNAVOX I SERIES 15, el que posibilitará la comunicación
del pequeño con su familia y sus pares. Señala que acude a la instancia judicial por
la falta de respuesta de la OSEP a sus requerimientos y pone en conocimiento del
Tribunal que este dispositivo fue entregado por la obra social en el año 2017 a una
menor con patología similar a la de su hijo (fs.28/32). Cita jurisprudencia y funda su
petición en los arts.14, 43, 75 inc. 22 del CN entre otros.
Solicita, como medida cautelar, se haga lugar a la acción de
amparo y se ordene la cobertura de total del dispositivo de comunicación detallado.-
Sumario:
Cabe precisar en que la medida cautelar solicitada implica
examinar aspectos que constituyen el objeto de la litis, circunstancia que, en
principio, se encuentra vedada en el proceso cautelar. En efecto, el contenido de las
medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende
lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título
precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque
se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre
las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el
objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el
dictado de la sentencia definitiva. Por lo expresado se considera apropiado denegar
la tutela perseguida y requerir informe al Ente demandado a los fines de un cabal y
exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de
este Máximo Tribunal. –( Voto de los Dres. Molina, Figueroa Vicario y
Cippitelli) |