Texto | Hechos:
Miguel Eduardo Carrizo, solicita aplicación de astreintes a la
demandada dado el tiempo transcurrido sin haberse cumplido con la Sentencia
Definitiva Nº 23/18 de esta Corte de Justicia que resolviera: Hacer lugar a la acción
de amparo …., y condenar a la OSEP, disponga lo necesario para la realización de
la práctica médica "Implante coclear unilateral del oído izquierdo. Decisorio
notificado a la accionada mediante oficio el 16/Ago/18; reiterado el 25/Oct/18-.
Comparece OSEP adjuntando copia de la Resolución OSEP Nº 13509 -de fecha
17/Oct/18-, informando que se ha resuelto: "Autorizar el procedimiento de concurso
de precios….para la adquisición del implante coclear…" Luego se informa al
Tribunal que al quedar desierto el concurso de precios… se ha optado por la
contratación directa por libre elección…". Impuesta la actora, conforme a las
razones que expone solicita que se emplace a la actora a que cumpla lo ordenado en
Sentencia Definitiva Nº 23/18, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente
ejecución de sentencia, solicitando aplicación de astreintes por el retraso".
Sumario:
Que sobre la materia esta Corte de Justicia ha sentado
doctrina legal a través de sucesivos y uniformes pronunciamientos, a través de sus
distintas integraciones, en el sentido de que da cuenta la jurisprudencia publicada en
la Revista LLNoroeste, Año15/Nº 02/11, p.147.-, que se da por reproducida in
extenso. "la resolución judicial estimatoria de la acción de amparo,… no tiene
carácter meramente declarativa, -como parece interpretar la demandada-, sino el de
una sentencia condenatoria que impone un mandato y como tal lleva implícita la
facultad de obligar a las partes para que cumplan las medidas ordenadas en el
proceso (Conf.: Alsina, "Tratado Teórico Practico de Derecho Civil y
Comercial", Vol.II, p.427). Que una interpretación contraria, implicaría la negación
de un principio elemental del sistema republicano de gobierno como es la división
de poderes, en virtud del cual incluso los entes administrativos se encuentran
sometidos a la jurisdicción que tanto la Constitución Nacional como Provincial
atribuyen al Poder Judicial". En idéntico sentido SI Nº 179/13, SI Nº 27/14, SI Nº
73/18, SI Nº 78/18, entre muchas otras.-
Se resolvió aplicar sanciones conminatorias a la autoridad
administrativa renuente en cumplir la orden judicial: Director de la Obra Social de
los Empleados Públicos. |