CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALÁN SRL c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 26-02-2019
Voces | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA |
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Texto | Conforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de recepción que hace plena fe (fs. 32), luce extemporánea, por haber excedido el plazo previsto en la norma, en consecuencia, el acto administrativo ha quedado firme y consentido, por ende, ha pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa. En conclusión, insatisfecho dicho presupuesto procesal, inexorablemente conduce a declarar inadmisible la demanda por articulación extemporánea de la acción, por carecer el Tribunal de competencia -iuris dictio- para entender en la presente causa.- |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALÁN SRL c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 26-02-2019
Hechos: Que el día 29/oct/2018, comparece la parte actora empresa HORACIO CATALAN S.R.L., a través de sus socios gerentes Sres. Horacio Catalán y Mariana Catalán, , e interpone sendas acciones contencioso administrativo y excepción de incumplimiento de contrato en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la Disposición D.P.O.C. Nº 449 de fecha 18/dic/2017, . . . - CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALÁN SRL c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 26-02-2019
Conforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de . . .
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