CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALÁN SRL c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 26-02-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA
TextoConforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de recepción que hace plena fe (fs. 32), luce extemporánea, por haber excedido el plazo previsto en la norma, en consecuencia, el acto administrativo ha quedado firme y consentido, por ende, ha pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa. En conclusión, insatisfecho dicho presupuesto procesal, inexorablemente conduce a declarar inadmisible la demanda por articulación extemporánea de la acción, por carecer el Tribunal de competencia -iuris dictio- para entender en la presente causa.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALÁN SRL c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 26-02-2019
    Hechos: Que el día 29/oct/2018, comparece la parte actora empresa HORACIO CATALAN S.R.L., a través de sus socios gerentes Sres. Horacio Catalán y Mariana Catalán, , e interpone sendas acciones contencioso administrativo y excepción de incumplimiento de contrato en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la Disposición D.P.O.C. Nº 449 de fecha 18/dic/2017, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • HORACIO CATALÁN SRL c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 26-02-2019
    Conforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 23/19