Texto | Hechos:
Que el día 29/oct/2018, comparece la parte actora empresa
HORACIO CATALAN S.R.L., a través de sus socios gerentes Sres. Horacio
Catalán y Mariana Catalán, , e interpone sendas acciones contencioso
administrativo y excepción de incumplimiento de contrato en contra de la
Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la
Disposición D.P.O.C. Nº 449 de fecha 18/dic/2017, Disposición D.P.O.C. Nº 33
del 30/ene/2018 y del Decreto O.P. Nº 1128 de fecha 20/sep/2018, actos dictados
en Expte. Letra “D” 25359/17 y la suspensión de los efectos del último. Se
ordena vista al Ministerio Público a fin de que se pronuncie acerca de la
jurisdicción y competencia del Tribunal y de la suspensión solicitada, cuyo
dictamen es afirmativo, señalando no obstante la imposibilidad de verificar el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con la documentación
acompañada por la actora.
Sumarios:
Conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 del CCA, , se
exige la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la
interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación
administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de
última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional
en tiempo oportuno. Avocados a su control se advierte que el administrado ha
instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos
impuestos por el código de rito. En efecto, la actividad
administrativa desplegada por la parte interesada, da cuenta de que no instó la
revisión jurisdiccional de los actos administrativos impugnados en tiempo
oportuno. |