Texto | Hechos:
El día 29/oct/2018, comparece la parte actora empresa
HORACIO CATALAN S.R.L., a través de sus socios gerentes Sres. Horacio
Catalán y Mariana Catalán, e interpone sendas acciones contencioso
administrativo y excepción de incumplimiento de contrato en contra de la
Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la Disposición
DPOC Nº 21 de fecha 19/ene/2018, Disposición DPOC Nº 71 del 08/mar/2018,
de la Resolución Ministerial OP Nº 197 de fecha 17/may/2018, y del Decreto OP
Nº 1129 de fecha 20/sep/2018, actos dictados en Expte. Letra “D” 26455/17 y la
suspensión de los efectos de los actos administrativos mencionados. Se ordena
vista al Ministerio Público a fin de que se pronuncie acerca de la jurisdicción y
competencia del Tribunal y de la suspensión solicitada, cuyo dictamen es
afirmativo, señalando no obstante la imposibilidad de verificar el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con la documentación
acompañada por la actora.
Sumarios:
Conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 del CCA, , se
exige la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la
interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación
administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de
última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional
en tiempo oportuno. Avocados a su control se advierte que el administrado ha
instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos
impuestos por el código de rito. En efecto, la actividad
administrativa desplegada por la parte interesada, da cuenta de que no instó la
revisión jurisdiccional de los actos administrativos impugnados en tiempo
oportuno. |