CORTE DE JUSTICIA • Quiroga, Luis René c. ------------------ s/ encubrimiento, etc. - s/ rec. de casación • 10-03-2020

VocesDelitos de Hurto Simple- Encubrimiento- Estelionato- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Valoración de prueba- Testimonial- Facultad reservada del Tribunal-Agravios- Falta de acreditación- Rechazo del recurso.
TextoHechos: La Cámara en lo Crim. de 2ª.Nom., declaró a L. R. Q., co-autor de los delitos de Hurto simple de un grupo electrógeno, encubrimiento por receptación de un carro agrario de procedencia delictiva conocida y estelionato en calidad de autor por haber obtenido un beneficio económico de un bien mueble registrable que amigos suyos le entregaron en calidad de préstamo y que el imputado vendió, condenándolo por tales ilícitos a la pena de cinco años de prisión, Con costas y accesorias de ley. El asistente técnico del imputado interpone recurso de casación, centrando sus agravios en la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2 CPP). Cuestiona la existencia del hecho y la participación de su asistido en el delito de hurto simple, como así también la imputación y condena por encubrimiento por receptación de procedencia delictiva conocida que se le endilga, y en lo que respecta al delito de estelionato atribuido a Q. argumenta que no hubo engaño, por tanto se lo condenó sin que exista perjuicio. En función de ello solicita se revoque el fallo y se ordene, de corresponder, el sobreseimiento definitivo y/o absolución de su defendido y su inmediata libertad. SUMARIO Los agravios del recurrente dirigidos a atacar la fundamentación probatoria de la sentencia, tienen directa vinculación con la valoración que del material probatorio ha efectuado el tribunal a quo para arribar a un pronunciamiento condenatorio. Sin embargo sus cuestionamientos logran conmover la sentencia impugnada, debido a que el quejoso no demuestra lo absurdo o irrazonable de los fundamentos de la decisión recurrida y su la crítica sólo expresa su discrepancia con la valoración todos los elementos de juicio que concurrieron a formar el criterio del tribunal de la instancia anterior para resolver como lo hizo, pues la coautoría del imputado en el hurto quedó acreditada, en tanto los testigos que expusieron en la audiencia de debate causaron una impresión en el tribunal de mérito derivada de su inmediación con la prueba, lo cual constituye una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, que no puede reemplazarse toda vez que la revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del Tribunal y no que se practique un nuevo debate. Y es en ese sentido que esta Corte -en sus distintas integraciones- se ha pronunciado en numerosos fallos (S. n° 59, 01/12/2017; S. n° 29, 29/08/2013; S. 23, 31/05/2012; S. n° 7, 04/04/2011; S. n° 13, 26/06/2009; S. n° 9, 23/04/2009; S. n° 3, 03/03/2009; S. n° 1, 06/02/2009; S. n° 2, 06/02/2009; S. n° 22, 11/11/2008, S. n° 8, 30/04/2008, entre otros), siguiendo la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la República a partir del fallo “Casal” (CSJN 20/09/2005).(Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Quiroga, Luis René c. ------------------ s/ encubrimiento, etc. - s/ rec. de casación • 10-03-2020
    Hechos: La Cámara en lo Crim. de 2ª.Nom., declaró a L. R. Q., co-autor de los delitos de Hurto simple de un grupo electrógeno, encubrimiento por receptación de un carro agrario de procedencia delictiva conocida y estelionato en calidad de autor por haber obtenido un beneficio económico de un bien mueble registrable que amigos suyos le entregaron en calidad de préstamo y que el imputado vendió, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/20