CORTE DE JUSTICIA • Farías, Carlos Alberto c. ------------------ s/ encubrimiento, etc.- s/ rec. de casación • 10-03-2020

VocesEncubrimiento- Declaración de culpabilidad- Reincidencia- Recurso de Casación- Beneficio de la duda- Improcedencia- Rechazo del recurso.
TextoToda vez que la existencia del hecho y la participación en el mismo del acusado quedó acreditada y confirmada, la petición de su absolución por el beneficio de la duda, no resulta procedente. Por lo demás, lo relevante es que la declaración de reincidente por 2º vez del imputado -no objetada en el recurso-, y la confirmación de la condena impuesta conducen razonablemente a justificar lo resuelto en esa dirección, pues el derecho del imputado a permanecer en libertad mientras goce de la presunción de inocencia cede con la certeza sobre su culpabilidad y su carácter de reincidente por segunda vez si, como en el caso, la condena en su contra ha sido confirmada por el tribunal superior de la causa y la declaración de reincidente no ha sido objetada, aunque todavía pueda ser intentado el recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Por ello, el recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada, en todo lo que fue motivo de agravios. (Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Farías, Carlos Alberto c. ------------------ s/ encubrimiento, etc.- s/ rec. de casación • 10-03-2020
    Hechos: La Cámara en lo Criminal de 2da. Nom., declaró a C. A. F., co-autor del delito de encubrimiento por haber recibido cosas de procedencia delictiva conocida por el que venía incriminado, condenándolo a un año de prisión y declarándolo reincidente, con costas y ordenó detención y traslado al S.P.P. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone recurso de casación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Farías, Carlos Alberto c. ------------------ s/ encubrimiento, etc.- s/ rec. de casación • 10-03-2020
    Toda vez que la existencia del hecho y la participación en el mismo del acusado quedó acreditada y confirmada, la petición de su absolución por el beneficio de la duda, no resulta procedente. Por lo demás, lo relevante es que la declaración de reincidente por 2º vez del imputado -no objetada en el recurso-, y la confirmación de la condena impuesta conducen razonablemente a justificar lo resuelto . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 8/20