Texto | Hechos: La Cámara en lo Criminal de 2da. Nom., declaró a C. A. F., co-autor del delito de encubrimiento por haber recibido cosas de procedencia delictiva conocida por el que venía incriminado, condenándolo a un año de prisión y declarándolo reincidente, con costas y ordenó detención y traslado al S.P.P. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone recurso de casación invocando como motivos de agravio lo dispuesto en el art. 454 incs. 2º y 3º del CPP. Sostiene que no existen elementos para tener por acreditada la existencia del hecho ni la participación punible de su defendido; que más bien hay dudas sobre la prueba incorporada, especialmente el testimonio de Reyes Vergara, declaración ésta que- a su modo de ver- fue valorada en forma unilateral y parcial a fin de justificar una condena. Argumenta además que el tribunal obvió el principio del beneficio de la duda a favor del imputado, ya que aplicó una condena, aún cuando existe una duda razonable sobre la posición de su pupilo, y cuestiona también la falta de fundamentos para ordenar la medida privativa de la libertad, por lo cual solicita la absolución lisa y llana de su asistido y subsidiariamente, la absolución por el beneficio de la duda.
SUMARIO
Siendo el grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito, una cuestión subjetiva que por ley le es reservada, y como encargados de establecer su mayor o menor valor en función de su percepción personal de la prueba en el juicio oral no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador, salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común o el conocimiento científico, todo lo cual no surge del escrito recursivo, ya que el recurrente no incorpora los razonamientos efectuados por el a quo al respecto y no los refuta limitándose a parcializar y descontextualizar los dichos de este testigo, manifestados en la audiencia, prescindiendo además de cotejar esa prueba con el resto de las demás incorporada y analizada por el juzgador, con lo cual no logra desvirtuar el razonamiento seguido por el tribunal, como tampoco logra demostrar que el tribunal de mérito efectuó un análisis insostenible del material probatorio, así como, su carácter dirimente a fin de revertir las conclusiones alcanzadas.(Del voto de la Dra. Molina).
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