Texto | No cabe hacer lugar al recurso interpuesto por los defensores del imputado en virtud de una serie de deficiencias en el planteo tales como: la insuficiencia de la cuestión federal, pues los agravios refieren a cuestiones de hecho y prueba, irrevisable en la instancia extraordinaria, la falta de precisión en la carátula de la cuestión a revisar por la Corte, ya que se limitan a señalar que la sentencia que se impugna es arbitraria por entender que- sin indicar cuáles- las pruebas que la sustentan son inexistentes y que el tribunal que condena omitió considerar aquella que era decisiva y con ello omite informar el carácter federal del supuesto gravamen por la discordancia entre lo resuelto y alguna norma o garantía constitucional.
La carencia de motivación de la sentencia de la que se agravian los recurrentes basados en que hubo una adhesión mecánica al magistrado que votó en primer lugar no fue incluida en la carátula y a más de ello se trata de una cuestión de derecho común y materia procesal ajena a la vía intentada, motivo por el cual sus objeciones constituyen una simple discrepancia con el mérito de la prueba realizado por el tribunal.
El reconocimiento del imputado que hubo acceso carnal aunque alegue que fue con el consentimiento de la víctima por la relación preexistente entre ambos y de que la agredió con el arma blanca causándole lesiones que determinaron su internación e intervención quirúrgica motiva que las objeciones sobre el lugar del hecho basadas en el croquis y al acta de inspección ocular, carezcan de fundamento por falta de demostración y por ello no son idóneas para cambiar la decisión tomada al respecto.
Toda vez que los recurrentes no consiguen demostrar la ilogicidad del razonamiento del tribunal de condena que con sustento en el informe psicológico en el que da cuenta de los trastornos de violencia asociados al maltrato psico físico sufrido por la víctima, que lo llevaron a considerar creíbles su testimonio y el de su hermana, como tampoco demuestran el error al merituar que las amenazas de muerte eran idóneas para obligar a la destinataria a seguir con la relación no obstante su voluntad de terminarla, ni la mendacidad de la denunciante sobre la identidad de su agresor, que autorizaría a dudar de su sinceridad al denunciarlo, la crítica de los impugnantes respecto de los fundamentos de la sentencia sobre la intención homicida del imputado y la idoneidad de su ataque para ocasionar la muerte se tornan inconsistentes.
La circunstancia de que los recurrentes no refuten la calificación legal asignada al suceso, es una demostración más de que los argumentos de los que se valieron en el recurso son harto insuficientes para sustentar con eficiencia la arbitrariedad atribuida a la sentencia y el desacierto de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa, por lo que la impugnación efectuada exhibe una manifiesta debilidad que la torna inhábil para justificar un nuevo examen de las cuestiones planteadas.
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