Texto | Hechos: El abogado defensor del condenado a cuatro años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación para conducir vehículos automotores de cualquier tipo por el término de nueve años, interpone recurso extraordinario en contra de lo resuelto por ésta Corte que no hizo lugar a la casación previamente incoada. El recurrente manifiesta que los argumentos defensivos y demás circunstancias expuestas no fueron atendidos en la sentencia condenatoria ni en la recaída en la casación, considera asimismo que el derecho del imputado a ser oído ha sido vulnerado y que tampoco se tuvo en cuenta su allanamiento al reclamo económico efectuado ni sus últimas palabras en el juicio. A más de ello señala que “el imputado fue juzgado por el tribunal revisor por un hecho distinto y más grave del que fue condenado”, motivo por el cual pide a la Corte que anule la sentencia apelada por violación de la garantía de la defensa en juicio. Por su parte los apoderados de la querellante sostiene que el recurso es inadmisible y que debe ser denegado.
SUMARIO
Corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado toda vez que el escrito impugnaticio adolece de cuestión federal suficiente, ya que incumple la obligación a su cargo, de precisar en la carátula la cuestión concreta cuya revisión pretende, tampoco justifica la intervención de la Corte en las páginas siguientes, con sólo invocar garantías o principios constitucionales. Por lo demás los agravios expuestos remiten a cuestiones de hecho y de prueba, las que no habilitan la vía intentada y la pretendida vulneración del derecho de defensa del imputado no fue expuesta en la carátula y los argumentos ofrecidos sobre el tema carecen de idoneidad para suscitar la apertura de la instancia ante la Corte. En cuanto a la violación del derecho de su asistido a ser escuchado y a la omisión de considerar los dichos del imputado de los que se ha agravia no han quedado demostradas en el recurso con los argumentos que presenta, los que no tienen entidad suficiente para hacer variar las conclusiones de la sentencia condenatoria y de la confirmatoria de ésta con relación a la mecánica del hecho y la responsabilidad penal del imputado.
La crítica del recurrente dirigida a cuestionar la sentencia por defectos de fundamentación que la invalidan, por lo cual se torna aplicable la doctrina de la arbitrariedad no resulta de recibo, pues no demuestra la concurrencia de ningún supuesto admitido por la Corte como manifestación de defectos de esa índole, y no satisface esa carga con las numerosas citas de doctrina que efectúa en tanto no las conecta con las circunstancias particulares de esta causa. No justifica la invalidación que pretende del informe sobre la presencia, al tiempo del hecho, de alcohol en sangre del imputado, pero no demuestra haber objetado dicha prueba oportunamente, esto es, en la primera oportunidad que le ofreció el proceso. Con relación al agravio por la velocidad de circulación, no consigue refutar lo decisivo de que el hecho fue causado porque el imputado salió de la ruta, al haber perdido el control de su vehículo. Asimismo el recurrente no demuestra que el tribunal de casación haya revisado cuestión fáctica o probatoria distinta de la sometida a su control en el recurso y, con esa omisión, también carece de fundamento su aserto pretendiendo que “el imputado fue juzgado por el tribunal revisor por un hecho distinto y más grave del que fue condenado”.
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