Voces | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA. VIA RECURSIVA. |
Texto | En la vía reclamativa, frente a una petición del
administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165
Constitución Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son
computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es
decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento
expreso de la administración, a través de la reiteración de su reclamo, de un
nuevo reclamo o de la promoción de la acción de amparo por mora. Asimismo,
vencido el plazo del art.165 CP, mantiene el derecho a considerar denegado
tácitamente su reclamo.-
En la vía recursiva la normativa opta por una ficción legal
de presumir que ha operado la denegatoria del recurso por silencio, es decir,
rige el art.118 de la Ley Nº 3559 con las alternativas que establece dicha
previsión normativa.- |
- CORTE DE JUSTICIA • Madueño Maria Eugenia c. Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 20-02-2019
Hechos:
Comparece el Dr. Luis Eduardo Tomassi en
representación de la Sra. María Eugenia Madueño, y promueve acción de
Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante de
su mandante en gestión administrativa respecto al reclamo administrativo que
tramita en Expte. Nº 2705, Letra “M” Folio 689 ingresado en fecha 19/03/2018
donde solicita el reintegro de sumas . . .
- CORTE DE JUSTICIA • Madueño Maria Eugenia c. Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 20-02-2019
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra
legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien
ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es
parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración
dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración
Pública” -Creo Bay- Edición . . .
- CORTE DE JUSTICIA • Madueño Maria Eugenia c. Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 20-02-2019
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo
de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse
vigente. Corresponde entonces, distinguir la situación jurídica que se genera
ante el silencio de la administración según se trate de la vía reclamativa o
recursiva.-
- CORTE DE JUSTICIA • Madueño Maria Eugenia c. Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 20-02-2019
En la vía reclamativa, frente a una petición del
administrado, el mero transcurso del plazo de noventa días corridos -art.165
Constitución Provincial-, no convierte al silencio en denegatoria tácita, ni son
computables los plazos del art.118 CPA que solo rige en la vía recursiva. Es
decir, el reclamante conserva el derecho de obtener un pronunciamiento
expreso de la administración, a través . . .
- CORTE DE JUSTICIA • Madueño Maria Eugenia c. Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 20-02-2019
De las constancias de autos, surge que el planteo
esgrimido por la amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es
decir, se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la
acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa
en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada. Asimismo,
satisfechos los requisitos exigidos por el . . .