CORTE DE JUSTICIA • Madueño Maria Eugenia c. Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 20-02-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA.
TextoHechos: Comparece el Dr. Luis Eduardo Tomassi en representación de la Sra. María Eugenia Madueño, y promueve acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante de su mandante en gestión administrativa respecto al reclamo administrativo que tramita en Expte. Nº 2705, Letra “M” Folio 689 ingresado en fecha 19/03/2018 donde solicita el reintegro de sumas de dinero en concepto de pago de medicamentos no otorgados en tiempo oportuno por la demandada. Manifiesta que ante el silencio de la administración presentó pronto despacho con fecha 07/08/2018 (fs. 05/06 y vta.), sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (30/11/2018). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Sumarios: Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración. Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art.9 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850.-

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 19/19