Texto | Hechos:
La parte actora, usuarios del servicio de energía eléctrica
interponen acción de amparo colectivo en contra del Ente Regulador de
Servicios Públicos y Otras Concesiones de la provincia de Catamarca
Persiguen se declare la nulidad absoluta e insanable de la
Resolución EN.RE. Nº 008/18 de fecha 25/Ene/18, notificada el 27/Feb/18 día de
publicación en el Boletín Oficial, que aprueba el cuadro tarifario a regir para
todos los usuarios del servicio eléctrico de la provincia para el periodo Feb/18
al 31/Ene/23.-
Alegan que el acto en crisis se encuentra viciado de
arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, dictado en contravención a las Leyes
4834, 4836 y cláusulas contractuales, lesiona el Art.42 de la Constitución
Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, avalando un
incremento tarifario que no cumple con las pautas ni con el procedimiento
establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Electricidad
suscripto entre la provincia y la empresa. Argumenta que no se considera la
deuda que la concesionaria mantiene con CAMMESA; que los costos
operativos fueron estimados bajo el supuesto de operación prudente y eficiente
del servicio; publicación irregular del acto atacado vulnerando el Art.42 de la
Constitución Nacional, conforme a las razones que expone. Asimismo,
denuncia ilegitimidad del Art.12 de la Ley 5355, que erige como autoridad de
aplicación de la EC SAPEM al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por
vulnerar el Art.1 de la Ley 4836 que establece que el EN.RE. tiene el deber de
ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos
de concesión de los servicios públicos, ejercer el poder de policía y el control en
materia de servicios públicos. Solicita medida cautelar tendiente a suspender la
aplicación del cuadro tarifario contenido en la Resolución EN.RE. Nº 008/18.
Sumarios:
Que por imperio de expresas normas constitucionales -
Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de esta Corte de
Justicia, en el sentido de que es la materia sobre la que versa el litigo la que
define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa -el
Art.7,2º párrafo de la Ley 5034-, por cuestionarse un acto administrativo
emitido por el poder administrador en ejercicio de actividad administrativa,
corresponde se declare la jurisdicción y competencia de esta Corte de Justicia
para entender en autos.- |