CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Gloria Luz c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-02-2019
Voces | ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DECRETO MUNICIPAL QUE DISPONE CESANTIA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. PREPARACION DE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. MEDIDA CAUTELAR. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. |
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Texto | En cuanto a la petición de medida cautelar efectuada por el actor, de reingreso a su puesto de trabajo, conforme a la pacifica jurisprudencia de este Tribunal, en sus diferentes integraciones, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restricto en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- Se resolvió declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos y No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.- |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Gloria Luz c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-02-2019
Hechos: Gloria Luz Rodríguez, interpone sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Solicitando se declare la nulidad del Decreto CET y D Nº 075/18, de fecha 16/Mar/18, emitido por el Intendente Municipal, notificado el 22/Mar/18 que aplica la sanción de cesantía prevista en el Art. 7, inc. a) y f), del Estatuto del Docente de la Municipalidad . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Gloria Luz c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-02-2019
El administrado acredita que el Decreto CET y D Nº 075/18, le fue notificado el 22/Mar/18, posterior a ello, interpuso recurso de reconsideración con fecha 10/Abr/18, la Municipalidad de Valle Viejo, guardó silencio y no se expedió sobre el mismo. Transcurridos los 90 días del art. 118 del CPA, tiene por denegado tácitamente el recurso de reconsideración interpuesto, obteniendo la decisión . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Gloria Luz c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-02-2019
En cuanto a la petición de medida cautelar efectuada por el actor, de reingreso a su puesto de trabajo, conforme a la pacifica jurisprudencia de este Tribunal, en sus diferentes integraciones, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restricto en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los . . .
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