CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Gloria Luz c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-02-2019

VocesACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DECRETO MUNICIPAL QUE DISPONE CESANTIA. COMPETENCIA.
TextoHechos: Gloria Luz Rodríguez, interpone sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Solicitando se declare la nulidad del Decreto CET y D Nº 075/18, de fecha 16/Mar/18, emitido por el Intendente Municipal, notificado el 22/Mar/18 que aplica la sanción de cesantía prevista en el Art. 7, inc. a) y f), del Estatuto del Docente de la Municipalidad de Valle Viejo, Decreto 258/14, Ordenanza Nº 1044 y sus modificatorias. Asimismo solicita medida cautelar tendiente a que se ordene el reingreso a su puesto de trabajo. Sumarios: Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo y se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia lo que determina la competencia del Tribunal para entender en autos, conforme Art.204 de la Constitución Provincial y Art.1 del Código Contencioso Administrativo.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Gloria Luz c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-02-2019
    Hechos: Gloria Luz Rodríguez, interpone sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Solicitando se declare la nulidad del Decreto CET y D Nº 075/18, de fecha 16/Mar/18, emitido por el Intendente Municipal, notificado el 22/Mar/18 que aplica la sanción de cesantía prevista en el Art. 7, inc. a) y f), del Estatuto del Docente de la Municipalidad . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Gloria Luz c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-02-2019
    El administrado acredita que el Decreto CET y D Nº 075/18, le fue notificado el 22/Mar/18, posterior a ello, interpuso recurso de reconsideración con fecha 10/Abr/18, la Municipalidad de Valle Viejo, guardó silencio y no se expedió sobre el mismo. Transcurridos los 90 días del art. 118 del CPA, tiene por denegado tácitamente el recurso de reconsideración interpuesto, obteniendo la decisión . . .
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    En cuanto a la petición de medida cautelar efectuada por el actor, de reingreso a su puesto de trabajo, conforme a la pacifica jurisprudencia de este Tribunal, en sus diferentes integraciones, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restricto en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 13/19