CORTE DE JUSTICIA • RAMOS, Fabiana Ernestina c. JUNTA DE CLASIFICACIONES DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Voces | AMPARO. ACCION DE AMPARO. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. INADMISIBILIDAD FORMAL POR EXTEMPORANEIDAD. |
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Texto | De lo que resulta, que el acto hipotéticamente lesivo de los derechos que la amparista reputa conculcados por el accionar del ente administrativo, se tipificarían en el acto primigenio, es decir, Nota Nº 020/18, de fecha 07/Ago/18, (fs.07), de cuyo contenido se impuso la actora con fecha 08/Ago/18 según propia manifestación de parte (fs.9), y no en la aludida “incontestación del reclamo formulado con fecha 09/Ago/18 (fs.08/10vta)”; cuya respuesta obra a fs.11 de autos con fecha 15/Ago/18, notificado a la actora a hs. 10:45, según diligencia obrante al pie del instrumento. En tal sentido y por lógica inferencia, notificado el acto de marras según manifestación de la propia parte el 08/Ago/18, e interpuesta la acción el 12/Set/18 -cargo de fs.42-, surge evidentemente extemporánea. Que conforme a ello y lo previsto por el Art.2, inc."c", "d" y "e", Art.3 y 17 del la Ley Nº 4642, corresponde declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, con costas.- |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • RAMOS, Fabiana Ernestina c. JUNTA DE CLASIFICACIONES DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
Hechos: Fabiana Ernestina Ramos, incoa acción de amparo en contra de la Junta de Clasificaciones de la Provincia, ante la incontestacion al reclamo administrativo interpuesto con fecha 09/Ago/18, con la finalidad de “no ser desafectada del listado de orden de méritos definitivo y que se le permita optar cargos para maestra de primaria”. Agrega que la Junta de Clasificaciones, mediante Dictamen . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMOS, Fabiana Ernestina c. JUNTA DE CLASIFICACIONES DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 11-02-2019
De lo que resulta, que el acto hipotéticamente lesivo de los derechos que la amparista reputa conculcados por el accionar del ente administrativo, se tipificarían en el acto primigenio, es decir, Nota Nº 020/18, de fecha 07/Ago/18, (fs.07), de cuyo contenido se impuso la actora con fecha 08/Ago/18 según propia manifestación de parte (fs.9), y no en la aludida “incontestación del reclamo . . .
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