Texto | Hechos:
Fabiana Ernestina Ramos, incoa acción de amparo en
contra de la Junta de Clasificaciones de la Provincia, ante la incontestacion al
reclamo administrativo interpuesto con fecha 09/Ago/18, con la finalidad de
“no ser desafectada del listado de orden de méritos definitivo y que se le
permita optar cargos para maestra de primaria”. Agrega que la Junta de
Clasificaciones, mediante Dictamen del 24/Ago/18, resuelve “no hacer lugar a
la ampliación del reclamo administrativo formulado, ordenándole acatar el
dictamen anterior”.
Justifica la legitimación para accionar; la competencia del
Tribunal y relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento
y decisión del Tribunal en un confuso memorial carente de precisiones
esenciales a los fines que se persiguen. No obstante el Tribunal colige que la
acción se encuentra endereza a que se deje sin efecto el acto representado por
el Dictamen Nº 017, de fecha 09/Ago/18, que dispone “No hacer lugar al
reclamo administrativo interpuesto por la suscrita en fecha 09/Ago/18
Sumarios:
Que por imperio de expresas normas constitucionales -
Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de esta Corte de Justicia
y posterior reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley Nº 4998, al
implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada,
corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en
autos.- |