Texto | Al contestar el informe, el órgano demandado acompaño la
documentación solicitada, expresando que el derecho a la información pública
jamás fue conculcado por la administración, negando que exista mora, y hacen
saber que la información requerida bien pudo ser obtenida mediante la consulta de
los expediente administrativos donde se tramitaron las licitaciones referidas.-
Cabe señalar que esta presentación fue observada por los
recurrentes quienes advirtieron que la documentación acompañada por el
demandado a fs. 34/68 resultaba incompleta.-
.De allí que no pueda considerarse satisfecho el pedido
formulado y esta circunstancia asume -en mi opinión- especial relevancia, en este
contexto en el que la cuestión planteada en autos versa sobre una nota que no ha
sido contestada en sede administrativa y que solamente con posterioridad a la
promoción de la demanda, mereció la contestación obrante a fs. 69/70, en la que
además, se les hace saber a los recurrentes que la información solicitada bien pudo
ser obtenida mediante la consulta a los expedientes administrativos donde se
tramitaron las licitaciones referidas.-
Como se advertirá el proceder de la administración no sólo no
satisface en absoluto el derecho de acceso a la información, en los términos en que
debe entenderse han sido establecidos los estándares mínimos de protección en la
legislación vigente, sino que constituye una manera inapropiada de pretender
hacerlo. Por lo que estimo, deberá hacerse lugar a la acción de amparo por mora
interpuesta, ordenando pronto despacho judicial para que en el plazo de diez días el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ponga a disposición de
los accionantes toda la documentación solicitada mediante nota recibida con fecha
01/03/19 obrante a fs. 3, bajo apercibimiento del art.13 inc. e) de la Ley N° 4795.-
Voto en mayoría del Dr. Cáceres. |