CORTE DE JUSTICIA • CONTRERAS, Genaro Armando y Otros (Diputados Pciales y miembros del Bloque parlamentario FCyS -Cambiemos c. MINISTERIO DE EDUCACION, C. y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 23-12-2019

VocesACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA. NATURALEZA DE LA ACCION .
TextoHechos: A través de la presente acción de amparo por mora los diputados provinciales y miembros del bloque parlamentario del Frente Cívico y Social, invocando la Ley 5336 de acceso a la información pública, solicitan que este alto Cuerpo ordene al Sr. Ministro de Educación de la Provincia, la entrega de la información que fuera oportunamente requerida, en relación a las licitaciones públicas N° 02/18 y N° 03/18 referentes a la adquisición de útiles escolares y guardapolvos para el ciclo lectivo 2019.- Al contestar el informe, el órgano demandado acompaño la documentación solicitada, expresando que el derecho a la información pública jamás fue conculcado por la administración, negando que exista mora, y hacen saber que la información requerida bien pudo ser obtenida mediante la consulta de los expediente administrativos donde se tramitaron las licitaciones referidas.- Cabe señalar que esta presentación fue observada por los recurrentes quienes advirtieron que la documentación acompañada por el demandado a fs. 34/68 resultaba incompleta.- Sumario: Por otro lado, y en torno a la naturaleza de la acción que nos convoca, la jurisprudencia más encumbrada sostiene que es, de índole predominantemente instrumental, en la medida en que sólo tiende a vencer la resistencia al cumplimiento de la obligación de informar. En autos Corte Nº 080/2015: COLOMBO, María Teresita del Valle y Otros (Diputados Provinciales FCS) c/ PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración, haciendo alusión a lo establecido por la Relatoría para la Libertad de Expresión, con sustento en el citado caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Claude Reyes vs. Chile”, he apuntado que “Los Estados deben consagrar el derecho a la revisión judicial de la decisión administrativa a través de un recurso que resulte sencillo, efectivo, expedito y no oneroso, y que permita controvertir las decisiones de los funcionarios públicos que niegan el derecho de acceso a una determinada información o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud. Dicho recurso debe: (a) resolver el fondo de la controversia para determinar si se produjo una vulneración del derecho de acceso, y (b) en caso de encontrar tal vulneración, ordenar al órgano correspondiente la entrega de la información. En estos casos, los recursos deben ser sencillos y rápidos, pues la celeridad en la entrega de la información suele ser indispensable para el logro de las funciones que este derecho tiene aparejadas” (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2009, op. cit., Capítulo IV Derecho de Acceso a la Información, párr. 29). Por lo que denegada la información, el peticionante queda habilitado, a iniciar la acción judicial más idónea -art. 6 de la Ley Nº 5336-.- Por lo que, podría considerarse que la acción de acceso a la información pública se aproxima a la del amparo por mora, ya que cabe concebir a este último como una pretensión tendiente a obtener una orden judicial de pronto despacho, cuando el órgano interviniente haya dejado vencer los plazos pertinentes sin dar cumplimiento a su obligación legal de contestar el requerimiento formulado por el interesado.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CONTRERAS, Genaro Armando y Otros (Diputados Pciales y miembros del Bloque parlamentario FCyS -Cambiemos c. MINISTERIO DE EDUCACION, C. y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 23-12-2019
    Hechos: A través de la presente acción de amparo por mora los diputados provinciales y miembros del bloque parlamentario del Frente Cívico y Social, invocando la Ley 5336 de acceso a la información pública, solicitan que este alto Cuerpo ordene al Sr. Ministro de Educación de la Provincia, la entrega de la información que fuera oportunamente requerida, en relación a las licitaciones públicas . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CONTRERAS, Genaro Armando y Otros (Diputados Pciales y miembros del Bloque parlamentario FCyS -Cambiemos c. MINISTERIO DE EDUCACION, C. y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 23-12-2019
    Al contestar el informe, el órgano demandado acompaño la documentación solicitada, expresando que el derecho a la información pública jamás fue conculcado por la administración, negando que exista mora, y hacen saber que la información requerida bien pudo ser obtenida mediante la consulta de los expediente administrativos donde se tramitaron las licitaciones referidas.- Cabe señalar que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 43/19