Texto | Hechos:
A través de la presente acción de amparo por mora los
diputados provinciales y miembros del bloque parlamentario del Frente Cívico y
Social, invocando la Ley 5336 de acceso a la información pública, solicitan que este
alto Cuerpo ordene al Sr. Ministro de Educación de la Provincia, la entrega de la
información que fuera oportunamente requerida, en relación a las licitaciones
públicas N° 02/18 y N° 03/18 referentes a la adquisición de útiles escolares y
guardapolvos para el ciclo lectivo 2019.- Al contestar el informe, el órgano
demandado acompaño la documentación solicitada, expresando que el derecho a la
información pública jamás fue conculcado por la administración, negando que
exista mora, y hacen saber que la información requerida bien pudo ser obtenida
mediante la consulta de los expediente administrativos donde se tramitaron las
licitaciones referidas.-
Cabe señalar que esta presentación fue observada por los
recurrentes quienes advirtieron que la documentación acompañada por el
demandado a fs. 34/68 resultaba incompleta.-
Sumario:
Por otro lado, y en torno a la naturaleza de la acción que nos
convoca, la jurisprudencia más encumbrada sostiene que es, de índole
predominantemente instrumental, en la medida en que sólo tiende a vencer la
resistencia al cumplimiento de la obligación de informar.
En autos Corte Nº 080/2015: COLOMBO, María Teresita del
Valle y Otros (Diputados Provinciales FCS) c/ PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA EMPRESA CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL
ESTADO - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración, haciendo alusión
a lo establecido por la Relatoría para la Libertad de Expresión, con sustento en el
citado caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Claude Reyes vs.
Chile”, he apuntado que “Los Estados deben consagrar el derecho a la revisión
judicial de la decisión administrativa a través de un recurso que resulte sencillo,
efectivo, expedito y no oneroso, y que permita controvertir las decisiones de los
funcionarios públicos que niegan el derecho de acceso a una determinada
información o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud. Dicho recurso
debe: (a) resolver el fondo de la controversia para determinar si se produjo una
vulneración del derecho de acceso, y (b) en caso de encontrar tal vulneración,
ordenar al órgano correspondiente la entrega de la información. En estos casos, los
recursos deben ser sencillos y rápidos, pues la celeridad en la entrega de la
información suele ser indispensable para el logro de las funciones que este derecho
tiene aparejadas” (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual
2009, op. cit., Capítulo IV Derecho de Acceso a la Información, párr. 29). Por lo
que denegada la información, el peticionante queda habilitado, a iniciar la acción
judicial más idónea -art. 6 de la Ley Nº 5336-.- Por lo que, podría considerarse que
la acción de acceso a la información pública se aproxima a la del amparo por mora,
ya que cabe concebir a este último como una pretensión tendiente a obtener una
orden judicial de pronto despacho, cuando el órgano interviniente haya dejado
vencer los plazos pertinentes sin dar cumplimiento a su obligación legal de
contestar el requerimiento formulado por el interesado.- |