CORTE DE JUSTICIA • MARCO AURELIO SOSA S.A.C.I.F c. ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora • 19-12-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.
TextoHechos: La firma Marco Aurelio Sosa SACIF, promueve Amparo por Mora en los términos de la Ley Nº 4795 contra la Administración General de Rentas, con el objeto de que se libre orden de pronto despacho, para que la administración en el plazo de cinco (5) días o el que se fije dé respuesta a la demanda de Repetición que fuera interpuesta ante el organismo con fecha 01 de junio de 2018 y al recurso de Reconsideración por denegatoria tácita interpuesto con fecha 25 de octubre de 2018.- Expone que con fecha 01 de junio de 2018, presentó demanda de repetición ante la AGR con trámite bajo Expte. “M” 00006810/2018, donde la firma solicita la devolución de un saldo de libre disponibilidad por la suma de $ 2.250.000 que tiene ante la citada administración.- Habiendo transcurrido el tiempo que establece el Código Tributario para resolver una demanda de repetición -90 días- la firma consideró denegado en forma tácita su reclamo, conforme lo establece el ordenamiento (artículo 90º), interponiendo con fecha 25 de octubre de 2018 recurso de reconsideración por denegatoria tácita, reiterando los fundamentos vertidos en la demanda de repetición, con trámite bajo Expte. Nº 00013969/2018.- Sumario: Antes de ingresar a resolver sobre la procedencia de la acción postulada, y en atención a que en el informe rendido por la AGR, ha deducido como defensa la falta de personería para estar en juicio, que no es otra que la supuesta ausencia de falta de legitimación pasiva, debo señalar primeramente que no estamos en presencia de revisar la relación sustantiva que puede surgir de la demanda de repetición deducida por la firma Marco Aurelio Sosa SACIF y que el suscripto sostuvo en su voto (Corte Nº 004/2015 Kon Marcos David c/ AGR y / o Estado Provincial s/ Acción Contenciosa Administrativa ) ratificando la incapacidad para estar en juicio para esa oportunidad de la AGR. A su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 4795, determina como inadmisible el planteo de excepciones, incidentes, entre otras cuestiones procesales, por la naturaleza de este proceso, aunado que el artículo 4º de la citada ley, identifica como sujeto pasivo a toda persona pública que actúe en ejercicio de una función administrativa que se encuentra en mora como es el caso de la Administración General de Rentas en emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de lo requerido por la firma.- Por ello, es improponible la excepción interpuesta.- Voto del Dr. Figueroa Vicario

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MARCO AURELIO SOSA S.A.C.I.F c. ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora • 19-12-2019
    Hechos: La firma Marco Aurelio Sosa SACIF, promueve Amparo por Mora en los términos de la Ley Nº 4795 contra la Administración General de Rentas, con el objeto de que se libre orden de pronto despacho, para que la administración en el plazo de cinco (5) días o el que se fije dé respuesta a la demanda de Repetición que fuera interpuesta ante el organismo con fecha 01 de junio de 2018 y . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • MARCO AURELIO SOSA S.A.C.I.F c. ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS s/ Acción de Amparo por Mora • 19-12-2019
    Al ser la Administración General de Rentas en el proceso de la demanda de repetición un organismo inferior, que su decisión no agota la instancia administrativa, que si lo es el Ministerio de Hacienda cuando resuelve el recurso de apelación en los términos del artículo 107, sea expresa o tácita en los términos del artículo 113, siempre del CT, y conforme lo expresado supra no corresponde . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 42/19