Texto | Hechos:
La firma Marco Aurelio Sosa SACIF, promueve Amparo por
Mora en los términos de la Ley Nº 4795 contra la Administración General de
Rentas, con el objeto de que se libre orden de pronto despacho, para que la
administración en el plazo de cinco (5) días o el que se fije dé respuesta a la
demanda de Repetición que fuera interpuesta ante el organismo con fecha 01 de
junio de 2018 y al recurso de Reconsideración por denegatoria tácita interpuesto
con fecha 25 de octubre de 2018.- Expone que con fecha 01 de junio de 2018,
presentó demanda de repetición ante la AGR con trámite bajo Expte. “M”
00006810/2018, donde la firma solicita la devolución de un saldo de libre
disponibilidad por la suma de $ 2.250.000 que tiene ante la citada administración.-
Habiendo transcurrido el tiempo que establece el Código Tributario para resolver
una demanda de repetición -90 días- la firma consideró denegado en forma tácita su
reclamo, conforme lo establece el ordenamiento (artículo 90º), interponiendo con
fecha 25 de octubre de 2018 recurso de reconsideración por denegatoria tácita,
reiterando los fundamentos vertidos en la demanda de repetición, con trámite bajo
Expte. Nº 00013969/2018.-
Sumario:
Antes de ingresar a resolver sobre la procedencia de la acción
postulada, y en atención a que en el informe rendido por la AGR, ha deducido como
defensa la falta de personería para estar en juicio, que no es otra que la supuesta
ausencia de falta de legitimación pasiva, debo señalar primeramente que no estamos
en presencia de revisar la relación sustantiva que puede surgir de la demanda de
repetición deducida por la firma Marco Aurelio Sosa SACIF y que el suscripto
sostuvo en su voto (Corte Nº 004/2015 Kon Marcos David c/ AGR y / o Estado
Provincial s/ Acción Contenciosa Administrativa ) ratificando la incapacidad para
estar en juicio para esa oportunidad de la AGR. A su vez, el artículo 16 de la Ley
Nº 4795, determina como inadmisible el planteo de excepciones, incidentes, entre
otras cuestiones procesales, por la naturaleza de este proceso, aunado que el artículo
4º de la citada ley, identifica como sujeto pasivo a toda persona pública que actúe en
ejercicio de una función administrativa que se encuentra en mora como es el caso de
la Administración General de Rentas en emitir pronunciamiento acerca de la
admisibilidad de lo requerido por la firma.-
Por ello, es improponible la excepción interpuesta.- Voto del
Dr. Figueroa Vicario |