Texto | Hechos:
María Gisela Dalla Vía, en representación de su hija menor de
edad PMT entablando demanda de amparo en contra de la Obra Social de los
Empleados Públicos (OSEP) a los efectos de obtener la cobertura de una silla de
rueda ortopédica con respaldo correctivo. Expone las razones y justificaciones de la
prestación solicitada, con el objeto de corregir / detener el avance de la roto
escoliosis que repercute gravemente en la salud de su hija menor. Argumenta, que el
otorgamiento de una silla común ya fue rechazada por razones estrictamente de
salud.-
En el pedido del otorgamiento de la silla con las
características técnicas expuestas se acompañó los informes médicos de
justificación, dando inicio al expediente Letra “D” Nº 7274 correspondiente a este
año, sin obtener respuesta al pedido, a pesar del reclamo efectuado con fecha 20 de
agosto de 2019, como lo registra la constancia de fs. 16.-
Sumario:
Estamos en presencia del deber de prestación y de protección
por parte de la Obra Social, que exige, como en estos casos la dación de la
prestación en forma correcta, conforme al requerimiento médico cuyas constancias
fueron acompañadas en el pedido de la prestación -fs. 06 del expediente letra “D”
Nº 7274/2019- y en tiempo oportuno.-
Conforme el cuadro médico descripto en los antecedentes
acompañados, en el pedido de una silla especial en el año 2018, cuya prestación fue
rechazada por no cumplir con los parámetros médicos conforme surge de la
constancia de fs. 05, no observada ni impugnada por la demandada por obra del
incumplimiento a cumplir con el informe requerido, la Obra Social se encuentra
ante un incumplimiento por omisión de la autoridad, surgiendo de ello, a mi
entender la justificación de la procedencia de la acción de amparo deducida.-
Se resolvió hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por
Dalla Via, María Gisela (en representación de su hija PMT) en contra de la Obra
Social de los Empleados Públicos (OSEP), ordenando a la obra social demandada,
para que en forma inmediata proceda a proveer a la menor afiliada la silla
solicitada. Con costas a la vencida. – (Voto del Figueroa Vicario) |