CORTE DE JUSTICIA • Figueroa, Paula Ramona c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción de Amparo • 04-12-2019

VocesCOBERTURA EN PLAZO RAZONABLE.
TextoSurge de las actuaciones administrativas acompañadas por la misma requerida, una falta de gestión para la provisión de los medicamentos de urgencia solicitadas por la amparista, que conforme documentación médica acompañada surge la necesidad del suministro y su no interrupción por el alto riesgo de complicación y empeoramiento de su salud, no cuestionada cuando rindió el informe la administración requerida.- Ello acredita, la omisión de la autoridad administrativa en expedirse y dar la cobertura en un plazo más que razonable, habida cuenta de la gravedad y perjuicio en su salud que significa no suministrarle el medicamento. La omisión estatal, consiste en una inactividad material del Estado en el marco de una obligación a su cargo de contenido debido, específico y determinado. Carlos F. Balbín (Tratado de Derecho Administrativo -La Ley - Tomo III - p. 280).- ( Voto del Dr. Figueroa Vicario)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Figueroa, Paula Ramona c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción de Amparo • 04-12-2019
    Hechos: Paula Ramona Figueroa, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial a fin de que se ordene, la inmediata provisión en un 100% de los medicamentos Treprostinil Remodulin 5mg. Ampolla por 20 ml por 6; Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400 2 unidades y Kit, de reposo del sistema de inhalación, indicada por su médico tratante, para evitar la progresión de la enfermedad . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Figueroa, Paula Ramona c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción de Amparo • 04-12-2019
    Surge de las actuaciones administrativas acompañadas por la misma requerida, una falta de gestión para la provisión de los medicamentos de urgencia solicitadas por la amparista, que conforme documentación médica acompañada surge la necesidad del suministro y su no interrupción por el alto riesgo de complicación y empeoramiento de su salud, no cuestionada cuando rindió el informe la administración . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 40/19