Texto | Hechos:
Paula Ramona Figueroa, interpone acción de amparo en
contra del Estado Provincial a fin de que se ordene, la inmediata provisión en un
100% de los medicamentos Treprostinil Remodulin 5mg. Ampolla por 20 ml por 6;
Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400 2 unidades y Kit, de reposo del
sistema de inhalación, indicada por su médico tratante, para evitar la progresión de
la enfermedad denominada hipertensión arterial pulmonar y el elevado riesgo de
vida que la misma representa. Promueve la acción como afiliada al Programa
Federal de Salud (ex Pro-Fe) en razón de ser beneficiaria de una pensión no
contributiva por discapacidad, en contra del Ministerio de Salud de la Provincia, en
su carácter de órgano de aplicación del mencionado programa. Informa en detalle lo
referente a su patología y que en su caso se encuentra con riesgo de vida inminente
al depender del suministro de medicamentos que reclama. Que a su vez, los mismos
se le suministran a través de una bomba de infusión, la cual presenta fallas y su
reemplazo es también urgente.-
Sumario:
…..siendo el amparo un proceso excepcional contra un acto
en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, cierta, ostensible,
palmaria, estimo se encuentran reunidos los recaudos exigidos por la norma
constitucional y la Ley Provincial Nº 4642 para su procedencia, pues la
arbitrariedad se enquista en la conducta parsimoniosa del organismo de realizar las
gestiones necesarias por ante quien corresponda a fin de concretar el suministro de
la medicación de urgente y vital importancia para la salud de la actora.
Esbozando artilugios inexistentes para eximirse de su responsabilidad y trasladarla a
la actora, atribuyendo la falta de conclusión del trámite por la omisión de prácticas
que nunca han sido requeridas conforme al expediente administrativo. La
indiferencia y falta de compromiso revelado por la Administración y que no
requiere de mayores debates y pruebas para demostrar las consecuencias que
acarrea el comportamiento omitido, vulnera de manera arbitraria derechos
consagrados por la Constitución Nacional, como es el derecho a la salud, siendo
susceptible de acarrear graves perjuicios a la accionante de no hacerse lugar.-
Por todo ello corresponde hacer lugar a la acción y confirmar
la medida cautelar ordenada, y ordenar se provea la medicación a la actora, -
Treprostinil Remodulin 5mg. Ampolla por 20 ml por 6; Bomba de infusión SC
CADD MS3 modelo 7400 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación- en
el término de diez días de notificado, bajo apercibimiento de aplicación
de astreintes, a partir del vencimiento de dicho plazo art. 37 del CPCC.-(voto del
Dr. Cippitelli) |