Texto | Hechos:
Mario Alfredo Del Valle, promueve acción Contenciosa
Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial a efectos de
que se modifique lo dispuesto por Decreto H y F Nº 586/15 de fecha 06 de mayo de
2015, y se ordene su incorporación al Régimen de Retiro Voluntario Asegurado
para Ex Empleados del Ex Banco de Catamarca y el pago del mismo desde la fecha
de solicitud, actualizados a la fecha de su efectivo pago con mas sus intereses y las
costas del juicio. -
El Decreto H y F 586/15 tiene como fundamento de la
decisión adoptada, los dictámenes del AGAP, donde se recomienda desestimar la
solicitud efectuada por Mario Alfredo Del Valle, por no cumplir todos los requisitos
para que se acuerde el Retiro Voluntario Asegurado, ya que se encuentra en
actividad en la Municipalidad desde el año 1997 y en consecuencia se encuentra en
incompatibilidad con fundamento constitucional: el desempeño de una función o
cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo
cualquier modalidad en la administración pública nacional, provincial o municipal
es incompatible, con la percepción de haberes del retiro solicitado.-
Sumario:
Ahora bien a fin de abordar la cuestión de fondo, vale tener
presente que el actor, procura el reconocimiento del retiro voluntario asegurado, el
que le ha sido denegado por la administración en razón de incompatibilidad
constitucional sin mencionar qué norma, prevé tal impedimento.-
Como lo señala el Sr. Procurador en su dictamen, de la
primera parte del precepto surge una incompatibilidad para ejercer más de un cargo
en la Administración, sea aquella Nacional, Provincial o Municipal, con excepción
de la docencia y siempre que no exista superposición horaria. En la segunda parte,
la norma prevé expresamente, la incompatibilidad para percibir haberes
previsionales y un sueldo por cargo en la administración provincial. El Sr. Mario
Alfredo Del Valle reviste un cargo en la Municipalidad de San Fernando del Valle
de Catamarca y es lo que le impide la percepción del retiro voluntario asegurado. La
aludida incompatibilidad surge indubitable de la norma constitucional y, acertada su
mención en los dictámenes provenientes de los organismos de intervención
obligatoria en el proceso de formación del acto administrativo, los cuales invocados
en el Decreto impugnado, integran su motivación. En esa inteligencia, en esta
instancia revisora, no se observan en el acto impugnado los vicios atribuidos dado
que, el Decreto ha sido dictado dentro del marco legal vigente y aplicable.- (Voto
del Dr. Cippitelli) |