Texto | Hechos:
Leonardo Fabián Baca, postula acción de amparo, en contra
del Gobierno de esta Provincia, en consideración a intimaciones y actuaciones
administrativas que no obtuvieron respuesta de la Administración.-
Mediante carta documento de fecha 16 de agosto de 2018 y
telegrama de fecha 16 de octubre del mismo año, intimó tanto al Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología como a la Gobernación que se le aclare su
situación laboral, suscribir la renovación de contrato pendiente o en su caso, el pago
de remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018 e
indemnización por despido sin causa y una posterior presentación de fecha 30 de
octubre de 2018 nominada como pronto despacho.-
Sumario:
La intimación cursada al Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología mediante carta documento de fecha 16 de agosto de 2018, al domicilio
de calle Sarmiento 619, que sería el domicilio del citado Ministerio, al estar del
cargo de recepción de la cédula de fs. 23 y la constancia de fs. 25, certifican la
reclamación administrativa y la vigencia del trámite que a la fecha de la
interposición de la demanda no fue satisfecha por la autoridad requerida, habiendo
transcurrido un plazo razonable.-
Y este es el sentido, a mi criterio, con la interposición de la
acción de amparo deducida por el Señor Baca, de obtener el dictado de un acto
administrativo que de modo expreso y por escrito le aclare su situación reclamada
en su carta documento dirigida al Ministerio de Educación.-
El actor ha formulado una petición concreta al Ministerio y
tiene derecho a que se expida, mediante un pronunciamiento claro y expreso que
haga mérito de cada una de las reclamaciones formuladas.-
Por lo expuesto, concluyo por la procedencia de la acción
deducida de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, ordenando en consecuencia el pronto despacho judicial para que en el
plazo de diez (10) días, el citado Ministerio se expida sobre los reclamos efectuados
por el actor, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley Nº 4795. Es
mi voto.- (voto del Dr. Figueroa Vicario) |