Texto | Que ello así, para resolver la controversia de autos, esto es el
derecho al pago de diferencia de haberes al haber sido ascendido el accionante con
retroactividad, tanto la ocurrente como el Sr. Procurador en su dictamen remiten a la
doctrina legal sentada por éste Tribunal en autos Corte Nº 07/06 "Lajmadi, José
Adrián c/ Poder Ejecutivo Provincial s/Acción de Ilegitimidad o Anulación e
Inconstitucionalidad", pues trátase de causa análoga a la presente. En aquella
oportunidad éste alto Tribunal expresaba por mi voto que: "...es dable observar que
el Art.6 inc."d" cuya inconstitucionalidad se alega, es francamente contrario al Art.
34 de la Ley del Personal Policial que establece los derechos esenciales de ese
personal, como por ejemplo, la propiedad del grado y el uso del título
correspondiente cargo acorde a la jerarquía alcanzada, uso de uniforme, honores
policiales, y la percepción de haberes para cada grado, cargo y situación. Siendo
todos ellos atributos inescindibles de la jerarquía y que razonablemente deben ser
ejercidos y reconocidos in totum desde el momento de otorgamiento de aquella.
Pero más irrita resulta la norma cuestionada si se advierte que, derivada de un
Decreto Reglamentario, viene a tergiversar una norma de jerarquía legal como lo es
el citado Art. 34". -
Que por todo lo expuesto, considero que debe hacerse lugar a
la acción intentada…( Voto de la Dra. Sesto de Leiva en minoría) |