CORTE DE JUSTICIA • LEDEZMA, Raúl Héctor c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 06-11-2019

VocesACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. LEY DEL PERSONAL POLICIAL .DERECHOS ESENCIALES. ASCENSO RETROACTIVO. REMUNERACION PRETENSION DE PAGO RETROACTIVO DE LA REMUNERACIÓN
TextoHechos: Oficial de la Policía de la Provincia, interpone demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad por la que se pretende la nulidad del Art.2 del Decreto G y J Nº 63/15 que disponía que el ascenso del accionante al grado de Comisario, no implicaba de ningún modo el reconocimiento de retroactividad alguna y el pago de las diferencias de haberes generados entre los grados de Subcomisario y Comisario desde el 01/01/2013 al 11/02/2015.- Señala que tal denegatoria del Art.2 es una conducta omisiva que lesiona su derecho de propiedad consagrado en el Art.17 de la Constitución Nacional, y que además resulta contraria a la doctrina de esta Corte sentada en la causa Lajmadi. Solicitando en definitiva, se declare la ilegitimidad del referido Art.2 y se ordene el pago retroactivo de los haberes de Comisario a partir de la fecha de ascenso, con más intereses y costas. Sumario: …… no se percibe que lo dispuesto en el acto impugnado transgreda el inc. f del Art. 34 de la Ley N° 2444, ni el derecho constitucional de propiedad, ni principio de igual remuneración por igual tarea. La diferencia salarial que genera el ascenso otorgado, se produce a partir del efectivo cumplimiento de la función del nuevo cargo que el ascenso reconoce. El salario es la justa retribución por la labor cumplida. Lo que genera el derecho al salario es la producción misma de determinada tarea, por lo que ningún derecho constitucional puede avalar el derecho a reclamo de salario por tareas no efectuadas.- Tampoco modifica mi apreciación el precedente judicial citado, pues más allá de no haber sido parte de ese pronunciamiento, la situación allí suscitada no se revela semejante a la aquí planteada dado que, el acto administrativo objeto de impugnación, no se fundamenta en el Art. 6 inc. d del Reglamento de las Juntas de Calificaciones para el Personal Policial y a su vez dicha norma ha sido derogada, por lo que tampoco tiene sustento el planteo de inconstitucionalidad del decreto con fundamento en ella.-(Voto del Dr. Cippitelli en mayoría)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LEDEZMA, Raúl Héctor c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 06-11-2019
    Hechos: Oficial de la Policía de la Provincia, interpone demanda Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad por la que se pretende la nulidad del Art.2 del Decreto G y J Nº 63/15 que disponía que el ascenso del accionante al grado de Comisario, no implicaba de ningún modo el reconocimiento de retroactividad alguna y el pago de las diferencias de haberes generados entre los grados de Subcomisario . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LEDEZMA, Raúl Héctor c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 06-11-2019
    Que ello así, para resolver la controversia de autos, esto es el derecho al pago de diferencia de haberes al haber sido ascendido el accionante con retroactividad, tanto la ocurrente como el Sr. Procurador en su dictamen remiten a la doctrina legal sentada por éste Tribunal en autos Corte Nº 07/06 "Lajmadi, José Adrián c/ Poder Ejecutivo Provincial s/Acción de Ilegitimidad o Anulación e Inconstitucionalidad", . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 35/19