Texto | Hechos:
Oficial de la Policía de la Provincia, interpone demanda
Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad por la que se pretende la nulidad del
Art.2 del Decreto G y J Nº 63/15 que disponía que el ascenso del accionante al
grado de Comisario, no implicaba de ningún modo el reconocimiento de
retroactividad alguna y el pago de las diferencias de haberes generados entre los
grados de Subcomisario y Comisario desde el 01/01/2013 al 11/02/2015.-
Señala que tal denegatoria del Art.2 es una
conducta omisiva que lesiona su derecho de propiedad consagrado en el Art.17 de la
Constitución Nacional, y que además resulta contraria a la doctrina de esta Corte
sentada en la causa Lajmadi. Solicitando en definitiva, se declare la ilegitimidad del
referido Art.2 y se ordene el pago retroactivo de los haberes de Comisario a partir
de la fecha de ascenso, con más intereses y costas.
Sumario:
…… no se percibe que lo dispuesto en el acto
impugnado transgreda el inc. f del Art. 34 de la Ley N° 2444, ni el derecho
constitucional de propiedad, ni principio de igual remuneración por igual tarea. La
diferencia salarial que genera el ascenso otorgado, se produce a partir del efectivo
cumplimiento de la función del nuevo cargo que el ascenso reconoce. El salario es
la justa retribución por la labor cumplida. Lo que genera el derecho al salario es la
producción misma de determinada tarea, por lo que ningún derecho constitucional
puede avalar el derecho a reclamo de salario por tareas no efectuadas.-
Tampoco modifica mi apreciación el precedente judicial
citado, pues más allá de no haber sido parte de ese pronunciamiento, la situación allí
suscitada no se revela semejante a la aquí planteada dado que, el acto administrativo
objeto de impugnación, no se fundamenta en el Art. 6 inc. d del Reglamento de las
Juntas de Calificaciones para el Personal Policial y a su vez dicha norma ha sido
derogada, por lo que tampoco tiene sustento el planteo de inconstitucionalidad del
decreto con fundamento en ella.-(Voto del Dr. Cippitelli en mayoría) |