Texto | Hechos:
Viviana del Valle Cruzado, deduce amparo por mora
administrativa en contra del Tribunal de Cuentas de la Provincia en relación al
expediente Nº 11463 - J.C. - 2015 - Dirección Provincial de Administración de la
Secretaría de Agua y del Ambiente - Juicio de Cuentas R.C. Nº 1329/11, concluido
mediante Acordada T.C. Nº 10418/17. Afirma que el Tribunal no se ha pronunciado
sobre el recurso de revisión interpuesto por su parte, que fue formalmente admitido
por Resolución TC Nº 456/17 y que presentó pronto despacho sin obtener
respuesta.-
El Tribunal de Cuentas a través de su Relator Legal, explicita
que en la causa se ha suscitado el Juicio de Cuentas a los responsables de la
Secretaría de Agua y del Ambiente. Por Acordada T.C. Nº 10418 (15/01/17) se
condena a los responsables a efectuar reintegros y aplica sanciones. Que por
Resolución Nº 456/17 del 14/06/17 se declara la admisibilidad formal de recurso de
revisión de la actora. Con posteridad, la accionante presenta pronto despacho,
encontrándose la causa en sede del Área de Revisión de Cuentas “B”, conforme lo
prescribe el art. 99, 2º párr. de la Ley 4621/4637 y Memorándum Nº 02/18 a
efectos de la sustanciación de un nuevo juicio de cuentas. Que, el Relator Contable
realizó un nuevo alegato sobre el mérito de la causa, y luego se dictó la
Acordada T.C. Nº 11228 del 21/06/19 correspondiente al nuevo
fallo rectificatorio del anterior Nº 10418/17. Que en el caso tuvo que realizarse un
nuevo juicio de cuentas y el plazo para la sustanciación del mismo es de cinco años
conforme lo establece el art 55º de la citada ley todo ello según constancias del
Expte. Nº 11463- JC -2015 que ofrece ad effectum videndi,
Sumario:
Con la documentación aportada por la demandada, queda
subsanada la omisión de la demanda que oportunamente he destacado. Resulta de
ella que el recurso interpuesto por la actora y que fuera admitido formalmente por
Resolución Nº 456/17 del 14/06/17, ha motivado un nuevo juicio de cuentas que ha
sido resuelto por Acordada T.C. Nº 11228 de fecha 21 de junio de 2019,
instrumento que acompaña la demandada cuando comparece al proceso. Como
surge de ese informe, se trató de un proceso de revisión con regulación específica,
lo que impone una modificación del criterio que he propuesto en la instancia inicial
de este proceso. La resolución referida, es de fecha posterior a la notificación de la
acción y requerimiento formulado en Sentencia Interlocutoria de fs. 20/30,
notificación acaecida el 29 de mayo de 2019 (fs.32). Siendo ello así y dado que las
causas se resuelven conforme al estado en que se encuentran al momento del
dictado de la sentencia, corresponde declarar abstracta la cuestión por haber
quedado sin materia, pues lo pretendido a través de la presente acción se ha
cumplimentado durante el desarrollo de este proceso.- (Voto de la Dra. Molina) |