CORTE DE JUSTICIA • GOMEZ, Luis Ermindo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 22-10-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO. ASCENSO RETROACTIVO. NEGATIVA DE PAGO RETROACTIVO DE HABERES DE LA NUEVA JERARQUIA. ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD PARCIAL. FALTA DE MOTIVACIÓN
TextoHechos: El Sargento Penitenciario Luis Ermindo Gómez fue promovido al grado de Sub Oficial Principal, mediante Decreto G y J (SES) Nº 300/15 con retroactividad al 01 de enero del 2013, estableciéndose que el ascenso, no implica reconocimiento de haberes y/u otras remuneraciones que pudieran corresponder, pues el haber de la nueva situación de revista, debe percibirse partir del dictado del presente acto administrativo, y con la efectiva prestación de servicio en el grado. Tal salvedad fue motivo de reclamo ante la autoridad Administrativa emisora del acto impugnado, lo que fuera rechazado por Decreto G y J (SES) Nº 775/16. La Autoridad Administrativa rechaza el reclamo pues el Administrado no se encuentra cumpliendo las funciones de su nueva jerarquía, hasta el dictado del acto y al no haber efectiva prestación de servicios en esa nueva situación, no se puede reconocer el pago de haberes por esas tareas; que los ascensos se reconocen retroactivos a la fecha en la cual el agente ya se encontraba en condiciones de ascender y de obtener dicho ascenso, pero dicho reconocimiento, se efectúa a los fines del los cómputos del tiempo para futuros ascensos, cambio de agrupamientos, tratamientos de la Junta de Calificaciones, antigüedad en el cargo, etc. El actor pretende que la retroactividad en el reconocimiento de su ascenso al grado Sub Oficial Pincipal, lo sea también en la percepción de su salario pretensión esta que origina la presente acción.- Sumario: En ese entendimiento, parto por analizar a la luz del planteo del Administrado y la contestación de la demandada, el Acto Administrativo impugnado. En esa tarea sin esfuerzo se detecta que los reproches endilgados a la motivación del acto, resultan certeros y palmarios y persisten incólumes ante la conducta exteriorizada por la demandada durante la litis.- Explico en este sentido mi postura, como prácticamente he transcrito el acto en cuestión, lo primero que rescato es la afirmación, “…los ascensos retroactivos se dictan porque el interesado no estaba en condiciones de ascender oportunamente…”, como se aprecia, no se explicitan las razones de los impedimentos y, es lógica la pregunta del Actor, “…si no estaba en condiciones, ¿por que se lo asciende? …”. Y no surge la repuesta a ello, ni del acto administrativo y tampoco de la contestación de demanda.- La incógnita se agrava más aún, cuando se contradice al expresarse, “… Es dable aclarar que los ascensos se reconocen retroactivos a la fecha en la cual el agente ya se encontraba en condiciones de ascender y de obtener dicho ascenso, pero dicho reconocimiento, se efectúa a los fines del los cómputos del tiempo para futuros ascensos, cambio de agrupamientos, tratamientos de la Junta de Calificaciones, antigüedad en el cargo, etc.,…”. El juego de palabras lejos de aclarar no hace más que opacar los fundamentos en que se sustenta la real voluntad de la Administración, revelando una decisión confusa, con una motivación seriamente afectada.- Lo hasta aquí puntualizado me lleva a recordar que, la motivación es un elemento esencial del acto administrativo, y es la explicitación de las razones por las cuales se dicta el correspondiente acto o dicho de otro modo, la administración explica las razones que la inducen a dictar el acto respectivo y es así que, conforme a lo expuesto se observan los defectos que el accionante le atribuye al Decreto impugnado, referidos a este fundamental presupuesto de todo acto administrativo y sin que la demandada haya logrado desvirtuar los yerros atribuidos. El acto administrativo por serlo tiene en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos debe ser necesariamente alegada y probada en el juicio. En ese sentido considero que del instrumento impugnado, presentado como prueba por el actor, surgen manifiestamente incuestionables los desaciertos y equívocos denunciados por el Administrado.- En esa inteligencia las explicaciones que justifican el dictado del Acto se observan contradictorias, imprecisas y sin razón en el modo en que ha sido efectuada la decisión. Si bien no existen formas rígidas para el cumplimiento de tal exigencia, la cual debe adecuarse a la índole particular de cada acto administrativo, no cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad y sobre todo si las mismas se observan incoherentes y contradictorias entre si.- Por todo lo expuesto, ampliado por el meduloso dictamen de Sr. Procurador obrante a fs. 59/61, al que doy por reproducido en el presente, considero que debe hacerse lugar a la Acción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, declarar la nulidad en la parte pertinente, de los Decretos G y J (SES) Nº 775/16 y G y J (SES) Nº 300/15 y hacer lugar al pago de la diferencia de haberes correspondiente por ascenso, al grado de Sub Oficial Principal, retroactivo al 01 de enero de 2013, al Sr. Luis Ermindo Gómez.-(voto del Dr. Cippitelli)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • GOMEZ, Luis Ermindo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 22-10-2019
    Hechos: El Sargento Penitenciario Luis Ermindo Gómez fue promovido al grado de Sub Oficial Principal, mediante Decreto G y J (SES) Nº 300/15 con retroactividad al 01 de enero del 2013, estableciéndose que el ascenso, no implica reconocimiento de haberes y/u otras remuneraciones que pudieran corresponder, pues el haber de la nueva situación de revista, debe percibirse partir del dictado del . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 32/19