CORTE DE JUSTICIA • HERRERA ACUÑA, Silvia María c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 18-10-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". TRASLADO DE SECRETARIO. FACULTADES DE LA CORTE DE JUSTICIA. ALCANCE DE LA GARANTIA DE INAMOVILIDAD DE LOS JUECES. PREVISION LEGAL.
TextoHechos: La Dra. Silvia Herrera Acuña deduce demanda contencioso administrativa de ilegitimidad o anulación y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial procurando la nulidad de la Resolución Nº 3843/12 de la Corte de Justicia que dispone su traslado desde el Registro Público de Comercio a la Oficina de Atención al Ciudadano del Poder Judicial de esta Provincia y el reintegro a sus funciones de Secretaria del Registro Público de Comercio, cargo y función para la cual ha sido designada por Resolución Nº 748/99. Señala que dicho traslado, comporta una verdadera sanción dado que por otros medios ajenos al sumario se consigue el resultado del desplazamiento del cargo, dejando el mismo sin materia. Ello revela objetivamente una manifiesta animosidad en su contra. Que, la Resolución que se cuestiona, medida de típica función administrativa, es nula de nulidad absoluta por imperio de los arts. 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 25, 27 y 29 y concordantes de la Ley 3559, al encontrarse viciada tanto por ilegitimidad como por arbitrariedad trasgrediendo los requisitos esenciales, objeto, causa, motivación, procedimientos esenciales y finalidad del acto administrativo, vulnerando sus derechos a la estabilidad, carrera, defensa en juicio y demás catálogo de derechos emergentes de la relación de empleo público que la vincula con el Poder Judicial, garantizados por el art. 14 bis, CN; art 203 y siguientes de la CP y Ley 2337. Que, por aplicación del art. 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios son inamovibles en sus funciones mientras dure su buena conducta.. Sumario: En nuestro sistema constitucional solo se asigna inamovilidad a los jueces conforme a los artículos 195 y 196 de la C.P. Estos señalan en lo pertinente: “Los magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran negligencia grave o desconocimiento inexcusable del derecho y hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años (art. 195, 2ª parte). La inamovilidad comprende el derecho a permanecer en la categoría y lugar para los cuales se prestó el correspondiente acuerdo y de los que los jueces no podrán ser removidos, ascendidos o trasladados, sino por el debido procedimiento legal” (art. 196). No hay en tal ordenamiento, ni en la Carta Orgánica de éste Poder Judicial prescripción semejante que resulte aplicable a los funcionarios y/o secretarios judiciales, de modo que nada me permite apartarme de la especial previsión contenida en la legislación en cuanto faculta a la Corte de Justicia a tomar medidas para la mejor administración de justicia como puede ser entre otros supuestos, crear dependencias, trasladar empleados, funcionarios etc.- …..Como se adelantó la actora ha sido trasladada de una dependencia a otra del Poder Judicial, desde el Registro Público de Comercio a la Oficina de Atención al Ciudadano. Este cambio de funciones en modo alguno afecta su categoría de Funcionaria del Poder Judicial, ni su estabilidad, porque continúa ostentado el cargo de Secretaria de Primera Instancia, el que permanece inalterable, ni su carrera judicial, porque nada le impide acceder a un cargo de mayor jerarquía ya sea como Funcionaria en instancias superiores o la carrera de la Magistratura o dentro del Ministerio Público.- ( voto de la Dra.Molina) Se resolvió Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • HERRERA ACUÑA, Silvia María c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 18-10-2019
    Hechos: La Dra. Silvia Herrera Acuña deduce demanda contencioso administrativa de ilegitimidad o anulación y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial procurando la nulidad de la Resolución Nº 3843/12 de la Corte de Justicia que dispone su traslado desde el Registro Público de Comercio a la Oficina de Atención al Ciudadano del Poder Judicial de esta Provincia y el reintegro a sus funciones . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 30/19