Texto | Hechos:
Silvia Patricia Pastoriza, promueve acción contencioso
administrativo de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial, reclamando la
anulación de la Resolución Nº 4272 dictada por este Tribunal, de fecha 09 de
septiembre de 2013, que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto en
contra de la Resolución Nº 4150 de este Tribunal, de fecha 22 de marzo de 2013
que da por finalizada la Pasantía Becaria. Expone que la acción deducida persigue
la declaración de ilegitimidad y nulidad absoluta de actos administrativos y daños y
perjuicios materiales y morales, considerando que había ingresado a este poder
como becaria, por ser estudiante de Abogacía y continuo con esa calificación de
becaria aún habiéndose titulado de abogada. Señala que las prórrogas de la calidad
de Becaria, cuando había obtenido el título de abogada, comporta una nulidad
absoluta y los daños y perjuicios derivan de esa supuesta irregularidad laboral, por
continuar prestando servicios como cualquier empleado del Poder Judicial. Aduce
que el mantenimiento en su condición de becaria configuró un pase de su situación
jurídica, a la de trabajo precario por parte del Poder Judicial y que debió ser
designada.-
Sumario:
… debo señalar como lo expuse en mi voto en la causa Corte
Nº 015/2014, “Ovejero Omar c/ Municipalidad de Los Altos s/ Acción Contencioso
Administrativa", SD Nº 16 de fecha 18 de mayo de 2018, parangonando los fallos
dictados por la CSJN (Galiano Carlos Jorge v. Banade, sentencia de fecha
22/8/1989; Vidal Castro Carlos L c. Universidad Tecnológica Nacional, sentencia
de fecha 28/2/1988; Vidal Castro Carlos L. c. Universidad de Buenos Aires,
sentencia de fecha 22/12/1987; Filgueras de Alvarez Ana M c. Gobierno Nacional,
sentencia de fecha 20/10/1987, Jasso Ramón Enrique y Fragueiro José María,
sentencia de fecha 30/06/1987) que el transcurso del tiempo no puede modificar
una situación de revista de quien ha ingresado como en el caso de autos como
Becaria, por cuanto necesita, inexorablemente no sólo el dictado de un acto expreso
que así lo disponga, sino también, la debida autorización presupuestaria para su
modificación.-
Como lo sostuve, en la causa “Ovejero”, siguiendo los
lineamientos de la causa “Ramos” sentencia dictada por la Corte Suprema de
Justicia de La Nación, ante la ruptura intempestiva del vínculo contractual de un
contrato transitorio continuado en el tiempo, debe necesariamente tener la condigna
reparación en los términos del artículo 14 bis de la Constitución de La Nación,
siempre que esa vinculación contractual precaria se prolongue en el tiempo más allá
de un plazo razonable y que la conducta en este caso, del Poder Judicial hubiera
podido generar en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral. En el
caso “Ramos”, el trabajador tenía una antigüedad de 21 años como trabajador
transitorio, y la condena al pago de una indemnización se sustentó en
la irrazonabilidad y en la finalidad encubierta que se traduce en un desvió de poder,
al permanecer el actor durante 21 años como transitorio, renovándose
periódicamente el contrato transitorio que los vinculó.-
Voto por el rechazo de la demanda en todas sus partes. Voto
del Dr. Figueroa Vicario. |