CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Maria Virginia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 16-10-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
TextoHechos: María Virginia Moya, detentando la responsabilidad parental de Tiziana Joaquina Santillán -hija de Aldana Marisol Moya- deduce acción de amparo por mora de la administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia. Relata que, en requirió al Ministro de Educación, revisión de los hechos producidos antes del fallecimiento de la ex docente Aldana Marisol Moya, quien cumplía funciones como maestra especial de música en escuelas del Departamento La Paz. Que la docente fue sumariada con suspensión de haberes y funciones a mediados de 2014 y que sin finalizar el proceso, falleció el día 22 de agosto de 2016. Señala que en dicho lapso, cumplió funciones en la Escuela Primaria N° 280 de la ciudad de Recreo, sin haberse hecho efectivo el pago de lo adeudado por su labor. Destaca que interpuso dos pedidos de pronto despacho, y que ante la falta de respuesta nuevamente requirió la intervención del Ministro de Educación mediante nota presentada el 04/07/2018 como asimismo de la Sra. Gobernadora de la Provincia, mediante nota fechada el 04/06/18.- Aduce que en el mes de febrero de 2018 adjuntó, sentencia de declaratoria de herederos producida en el juicio sucesorio de la docente fallecida y desde entonces se aguarda el resultado del trámite. Que la falta de respuesta produce en la familia una angustia extraordinaria, no solo porque no se pagó lo adeudado por la labor cumplida sino porque la hija de Aldana, que es menor de edad, no puede gestionar ante ANSeS la pensión a la cual tiene derecho. Por lo que concluye su presentación, ofreciendo prueba documental y peticionando el acogimiento de la acción con costas.- Sumario: Se ha decidido que el amparo por mora resulta procedente cuando la acción no tiene por objeto la obtención de un pago o la entrega de una suma de dinero -como mal entiende la administración-, sino que el objeto consiste en lograr que se proceda a dar cumplimiento con el trámite iniciado. Bajo tal mirada, no puede argumentarse que en la presente causa no existe mora imputable, si tal como puedo constatar, el trámite fue iniciado en el año 2017 y al día de la fecha su resolución se encuentra pendiente. Repárese en este punto, que del informe que obra a fs., 38/39 y que data del 22/05/18 surge claramente que los haberes adeudados debieran proveerse y que por tal motivo se sugiere se giren las actuaciones a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a los efectos de “resolverse” dicha cuestión.- En torno a ello la administración afirma, que no existe mora porque de las constancias que obran a fs. 36/37 surge el pase indicado, y que por tal razón el recurrente debió dirigir la acción ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y ante su sede debió presentar los prontos despachos.- En autos Corte Nº 050/2018 "DEPETRIS, Ignacio c/ DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS y PRIVADAS S/Acción de Amparo por Mora de la Administración" he sostenido siguiendo la doctrina, que en algunos casos puede haber incumplimiento aunque haya incluso alguna actividad de la Administración que no cumple la finalidad requerida. En dicho supuesto hay mora del órgano administrador, pues al no decidir lo requerido, hay un comportamiento material del administrador en disconformidad con la conducta que le impone la obligación de expedirse, de pronunciarse.- De conformidad entonces a los principios esbozados, elementos de prueba y las manifestaciones vertidas por las partes, he de inferir sin mayor dificultad la situación objetiva de mora, pues nada excusa a la administración de su deber de expedirse en forma expresa sobre el pedido formulado por la recurrente. Por lo que encuentro reunidos los presupuestos que deben darse para que resulte procedente una acción como la intentada, toda vez que la resolución se encuentra postergada -sin causa que la justifique- por más de un año, contando ello desde el mes de junio de 2018, fecha en que se registró la última actuación. En consecuencia estimo que deberá hacerse lugar a la acción de amparo por mora deducida, ordenando al órgano competente que en el plazo de 10 días hábiles, dicte el acto administrativo pertinente en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas.- (Voto del Dr. Cáceres ) Con la disidencia del Dr. Figueroa Vicario se resolvió hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración, ordenando al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología para que en el plazo de 10 días hábiles, dicte el Acto Administrativo pertinente en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas por la Sra. Maria Virginia Moya, bajo los apercibimientos previstos en el art.13, inc. 2 de la Ley Nº 4795.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Maria Virginia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 16-10-2019
    Hechos: María Virginia Moya, detentando la responsabilidad parental de Tiziana Joaquina Santillán -hija de Aldana Marisol Moya- deduce acción de amparo por mora de la administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia. Relata que, en requirió al Ministro de Educación, revisión de los hechos producidos antes del fallecimiento de la ex docente Aldana . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 28/19