Texto | Para hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, el
planteo realizado debió cumplir con los requisitos exigidos por la Acordada 04/07,
lo que no sucede en el caso pues el escrito impugnaticio adolece de cuestión federal
suficiente, eludiendo el recurrente cumplir con la carga de precisar la cuestión
concreta que pretende que el Alto Tribunal revise, y por otro lado no logra conectar
adecuadamente lo resuelto con las garantías y principios constitucionales que tiene
como vulnerados por efecto de la sentencia que impugna, pues con los argumentos
presentados no se demuestra que resulte necesario revisar el sentido y alcance de la
cláusula constitucional que menciona y en cambio remiten a cuestiones de hecho y
de prueba, ajenos al recurso extraordinario, y a lo sumo lo que deja traslucir es el
criterio diverso del presentante con el mérito probatorio que sustenta la resolución
en crisis.
Toda vez que el recurrente no demuestra que la calificación
legal dada al hecho de la condena exija que el arma utilizada haya sido secuestrada;
ni que la falta de su secuestro autorice, sin más a dudar de su utilización en el caso,
prescindiendo de los testimonios concordantes en esa dirección, que no fueron
desvirtuados cabe concluir que las objeciones opuestas en el recurso carecen de
idoneidad para suscitar la intervención de la Corte Suprema y para conmover la
sentencia resistida. |