CORTE DE JUSTICIA • Bulacio, Gustavo Eduardo c. ---------------- s/ psa amenazas calificadas por el uso de armas s/ rec. extraordinario • 19-11-2019

VocesRecurso Extraordinario- Acordada 04/2007- Planteo recursivo- Incumplimiento de requisitos- Insuficiente cuestión federal- Inexistencia de arbitrariedad- Cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso intentado- Rechazo del remedio federal.
TextoPara hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, el planteo realizado debió cumplir con los requisitos exigidos por la Acordada 04/07, lo que no sucede en el caso pues el escrito impugnaticio adolece de cuestión federal suficiente, eludiendo el recurrente cumplir con la carga de precisar la cuestión concreta que pretende que el Alto Tribunal revise, y por otro lado no logra conectar adecuadamente lo resuelto con las garantías y principios constitucionales que tiene como vulnerados por efecto de la sentencia que impugna, pues con los argumentos presentados no se demuestra que resulte necesario revisar el sentido y alcance de la cláusula constitucional que menciona y en cambio remiten a cuestiones de hecho y de prueba, ajenos al recurso extraordinario, y a lo sumo lo que deja traslucir es el criterio diverso del presentante con el mérito probatorio que sustenta la resolución en crisis. Toda vez que el recurrente no demuestra que la calificación legal dada al hecho de la condena exija que el arma utilizada haya sido secuestrada; ni que la falta de su secuestro autorice, sin más a dudar de su utilización en el caso, prescindiendo de los testimonios concordantes en esa dirección, que no fueron desvirtuados cabe concluir que las objeciones opuestas en el recurso carecen de idoneidad para suscitar la intervención de la Corte Suprema y para conmover la sentencia resistida.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Bulacio, Gustavo Eduardo c. ---------------- s/ psa amenazas calificadas por el uso de armas s/ rec. extraordinario • 19-11-2019
    Para hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, el planteo realizado debió cumplir con los requisitos exigidos por la Acordada 04/07, lo que no sucede en el caso pues el escrito impugnaticio adolece de cuestión federal suficiente, eludiendo el recurrente cumplir con la carga de precisar la cuestión concreta que pretende que el Alto Tribunal revise, y por otro lado no logra conectar adecuadamente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 43/19