CORTE DE JUSTICIA • Janco Umiri, Joaquín Francisco c. ---------------- s/ s/ rec. extraordinario • 30-10-2019

VocesRecurso extraordinario- Insuficiente cuestión federal- Inidoneidad de los agravios- Modo de votación de los tribunales colegiados- Cuestión ajena al recurso extraordinario- Falta de fundamentación de los agravios- No concesión del recurso.
TextoHechos: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no hizo lugar al examen, del auto interlocutorio de fecha 12/10/18, solicitado por el imputado y su patrocinante legal mediante el cual el Juzgado de Control de 1ª. Nom. desestimó y dispuso el archivo de las actuaciones tramitadas en Expte. "D" nº 205/17. Contra esa resolución se interpuso recurso de casación al que esta Corte no hizo lugar, y en virtud de ello los nombrados interponen el presente remedio federal manifestando que la sentencia de esta Corte es nula e inconstitucional debido a que, con relación a la 1º cuestión planteada, las fórmulas de adhesión al 1º voto, en los votos 2º, 3º, 4º y 5º, no satisfacen la exigencia constitucional; y que, sobre la 2º cuestión, sólo se expidió el magistrado que voto en primer lugar, como así también vulnera los derechos de defensa y a ser oído, en tanto, en la instancia anterior, la Corte desestimó la casación intentada en contra de la resolución del tribunal de apelación, no obstante haber reconocido el defecto del trámite seguido por éste. Obsta a la concesión del recurso impetrado, la insuficiencia de la cuestión federal planteada como vulneración de los derechos de defensa y a ser oído en la carátula, pero los argumentos que en aquel se desarrollan no ponen en evidencia esa afectación, son de índole procesal, ajenos a esta instancia, y por lo demás no se demuestra que concurriera en el caso ninguna circunstancia que permita soslayar esa regla, ni la relación directa e inmediata que pretende entre las normas federales invocadas y lo debatido y lo resuelto. A más de ello los agravios expresados carecen de idoneidad para abrir la instancia solicitada. Por otra parte en la carátula no figura el agravio por el modo de la votación en la resolución impugnada; y ello impide su tratamiento por la Corte, a lo que debe añadirse que no se probó que concurriera alguna circunstancia de relevancia que permita evadir la regla según la cual el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados es materia ajena al recurso extraordinario. Asimismo, en el recurso no se demuestra que las fórmulas utilizadas en los votos impidieran a los presentantes refutarlos, ni que afectaran la defensa en juicio de los mismos, por tanto la observación efectuada en el recurso, sobre la alusión a la primera cuestión en los encabezados de los votos de adhesión, es sólo un mero error material de la sentencia, insuficiente para descalificarla toda vez que -como lo ha sostenido la Corte Suprema en numerosos precedentes- sólo cabe declarar la nulidad de la sentencia ante la constatación de un efectivo perjuicio para las partes. En cuanto a la afectación del derecho a ser oído del que se agravia el recurrente no es tal en función de que omitió decir cómo hubiera demostrado el desacierto del archivo decidido por el Juzgado de Control de Garantías si la audiencia prevista en el código de rito se hubiese celebrado, qué otro argumento habría presentado entonces aparte de los que había ofrecido en su solicitud de “examen” del archivo de la denuncia dispuesto por el Juzgado de Control de Garantías, ni tampoco desvirtuó los fundamentos por los que esta Corte no hizo lugar al recurso de casación en el entendimiento que ningún perjuicio concreto derivado de la omisión de esa audiencia había sido demostrado, motivo por el cual la crítica sobre la cuestión sólo exhibía un exceso de rigor formal incompatible con la adecuada interpretación de las normas prácticas que rigen el proceso.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Janco Umiri, Joaquín Francisco c. ---------------- s/ s/ rec. extraordinario • 30-10-2019
    Hechos: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no hizo lugar al examen, del auto interlocutorio de fecha 12/10/18, solicitado por el imputado y su patrocinante legal mediante el cual el Juzgado de Control de 1ª. Nom. desestimó y dispuso el archivo de las actuaciones tramitadas en Expte. "D" nº 205/17. Contra esa resolución se interpuso recurso de casación al que esta Corte no hizo . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 37/19