CORTE DE JUSTICIA • Antún, Ernesto del Valle c. ---------------- s/ rec. extraordinario • 30-10-2019
Voces | Abuso sexual simple- Sentencia condenatoria- Pena menor de tres años- Condena condicional- Denegación- Falta de acreditación del error- Inexistencia de arbitrariedad Desestimación del Recurso extraordinario federal. |
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Texto | El cumplimiento efectivo de la pena impuesto por el Tribunal, aún cuando el monto en que se determinó (menor a tres años) permite la condenación condicional, fue una decisión perfectamente fundada, impidiendo con ello tachar a la resolución de arbitraria y por otro lado, la personalidad moral del acusado que fue ponderada al sentenciar para pronosticar el riesgo de reiteración de conductas del tipo de las condenadas, fue una variable que aunque la menciona la defensa no consigue demostrar el error de esa ponderación, lo que era menester considerando las particulares circunstancias del hecho de la causa. Así las cosas, el agravio sobre el tema carece de fundamento suficiente y el recurso no demuestra ni el compromiso constitucional que lo resuelto implica, ni la necesidad de revisar el sentido y alcance asignado a norma o derecho alguno de Constitución, ni la necesidad de la intervención de la Corte a ese efecto. |
Sumarios
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Las garantías constitucionales invocadas por el recurrente como cuestión federal en la carátula son insuficientes para configurarla, pues no fue demostrada la vulneración de las mismas ya que los argumentos que presenta refieren a cuestiones de derecho común vinculadas especialmente a la calificación legal del hecho de la causa, ajenas a la vía intentada. En cuanto a la alegada afectación . . . - CORTE DE JUSTICIA • Antún, Ernesto del Valle c. ---------------- s/ rec. extraordinario • 30-10-2019
El cumplimiento efectivo de la pena impuesto por el Tribunal, aún cuando el monto en que se determinó (menor a tres años) permite la condenación condicional, fue una decisión perfectamente fundada, impidiendo con ello tachar a la resolución de arbitraria y por otro lado, la personalidad moral del acusado que fue ponderada al sentenciar para pronosticar el riesgo de reiteración de conductas . . .
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