CORTE DE JUSTICIA • Antún, Ernesto del Valle c. ---------------- s/ rec. extraordinario • 30-10-2019
Voces | Abuso sexual simple- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Denegación- Recurso extraordinario- Insuficiente cuestión federal-Improcedencia de la nulidad solicitada- Desestimación del remedio federal incoado. |
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Texto | Las garantías constitucionales invocadas por el recurrente como cuestión federal en la carátula son insuficientes para configurarla, pues no fue demostrada la vulneración de las mismas ya que los argumentos que presenta refieren a cuestiones de derecho común vinculadas especialmente a la calificación legal del hecho de la causa, ajenas a la vía intentada. En cuanto a la alegada afectación del derecho de defensa, la misma no se verifica, porque el relato de los hechos se mantuvo inalterable en todo el proceso, y el impugnante no acredita la nulidad que pretende en razón de que a su entender la edad de la víctima no ha sido establecida con exactitud, porque lo cierto es que la falta de precisión apuntada ningún perjuicio le ocasionó ya que independientemente de cuántos años tenía con exactitud a la época de los acontecimientos de la condena, lo relevante es que cierta e inequívocamente estaba muy lejos de alcanzar la edad de 13 años y de permitir duda alguna sobre su consentimiento válido motivo por el cual el agravio sólo trasluce un rigor formal que, en tanto excesivo, es inadmisible. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • Antún, Ernesto del Valle c. ---------------- s/ rec. extraordinario • 30-10-2019
Las garantías constitucionales invocadas por el recurrente como cuestión federal en la carátula son insuficientes para configurarla, pues no fue demostrada la vulneración de las mismas ya que los argumentos que presenta refieren a cuestiones de derecho común vinculadas especialmente a la calificación legal del hecho de la causa, ajenas a la vía intentada. En cuanto a la alegada afectación . . . - CORTE DE JUSTICIA • Antún, Ernesto del Valle c. ---------------- s/ rec. extraordinario • 30-10-2019
El cumplimiento efectivo de la pena impuesto por el Tribunal, aún cuando el monto en que se determinó (menor a tres años) permite la condenación condicional, fue una decisión perfectamente fundada, impidiendo con ello tachar a la resolución de arbitraria y por otro lado, la personalidad moral del acusado que fue ponderada al sentenciar para pronosticar el riesgo de reiteración de conductas . . .
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