Texto | Resulta improcedente la recusación de tres de los integrantes
de ésta Corte de Justicia interpuesta por el abogado defensor del recurrente, en
razón de haberse pronunciado en el sumario administrativo que resolvió la
cesantía de su asistido del cargo de empleado judicial, invocando como causal de
apartamiento lo previsto en el inc. 7º del C.P.C., que fue rechazada por los
recusados en sus respectivos informes. Ello es así, pues el recurso que contiene la
recusación procura la revisión de la condena impuesta a Quiroga por un hecho de
robo diferente de aquel que se debatió en sede administrativa y fue luego sometido a
juzgamiento penal y más allá de la obligada intervención anterior de los
recusados como integrantes del tribunal de disciplina que evaluó la conducta de
Quiroga en un supuesto de hecho diferente del que ahora llega a conocimiento de la
Corte, lo cierto es que la previa intervención en el marco del proceso administrativo
no los coloca en el lugar de denunciantes o acusadores del ahora traído a proceso.
Por lo demás en el pedido de apartamiento ninguna otra circunstancia es invocada
que justifique razonablemente sospechar de compromiso alguno a la garantía de la
imparcialidad del juzgador, derivada de la intervención en la causa de los
magistrados recusados. |