Texto | Debe considerarse mal concedido el recurso de casación
interpuesto por la defensora del imputado en contra de lo resuelto por el
Juzgado de Ejecución Penal que no hizo lugar al planteo en el que solicita la
aplicación de la ley de estímulo educativo para el período de libertad asistida
previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 por considerar que hubo inobservancia o
errónea aplicación de la Ley Sustantiva, específicamente, la de la Ley 26.695 (art.
454 inc. 1º del CPP) e inobservancia de normas establecidas bajo conminación de
nulidad al escribir el fallo arbitrario (art. 454 inc. 4º del CPP), toda vez que siendo
una obligación de los tribunales atender las circunstancias actuales de la causa, en el
caso, según el cómputo oportunamente efectuado, el imputado reincidente cumplirá
la totalidad de la condena el 10 de junio del año 2025 por lo que podría gozar de la
libertad asistida a partir del 10 de diciembre de 2024. Así las cosas, el agravio no es
actual, con lo que la resolución impugnada no resulta equiparable a definitiva; y,
dada la posibilidad del replanteo de la cuestión en esa época, eventualmente será
entonces la oportunidad para su tratamiento por este Tribunal. |