CORTE DE JUSTICIA • Paredes, Luis Oscar c. ---- s/ rec. de casación - aplicación de la ley nº 26.695 • 26-04-2019

VocesPlanteo sobre aplicación de la ley de Estímulo Educativo- Denegación- Recurso de casación- Circunstancias de la causa- Falta de actualidad- Recurso mal concedido.
TextoDebe considerarse mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensora del imputado en contra de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal que no hizo lugar al planteo en el que solicita la aplicación de la ley de estímulo educativo para el período de libertad asistida previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 por considerar que hubo inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, específicamente, la de la Ley 26.695 (art. 454 inc. 1º del CPP) e inobservancia de normas establecidas bajo conminación de nulidad al escribir el fallo arbitrario (art. 454 inc. 4º del CPP), toda vez que siendo una obligación de los tribunales atender las circunstancias actuales de la causa, en el caso, según el cómputo oportunamente efectuado, el imputado reincidente cumplirá la totalidad de la condena el 10 de junio del año 2025 por lo que podría gozar de la libertad asistida a partir del 10 de diciembre de 2024. Así las cosas, el agravio no es actual, con lo que la resolución impugnada no resulta equiparable a definitiva; y, dada la posibilidad del replanteo de la cuestión en esa época, eventualmente será entonces la oportunidad para su tratamiento por este Tribunal.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Paredes, Luis Oscar c. ---- s/ rec. de casación - aplicación de la ley nº 26.695 • 26-04-2019
    Debe considerarse mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensora del imputado en contra de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal que no hizo lugar al planteo en el que solicita la aplicación de la ley de estímulo educativo para el período de libertad asistida previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 por considerar que hubo inobservancia o errónea aplicación de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 14/19