CORTE DE JUSTICIA • Soria, Rosario Edgardo c. ---- s/ rec. extraordinario • 28-02-2019

VocesHomicidio culposo calificado- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Rechazo- Recurso Extraordinario- Insuficiencia de cuestión federal- Inexistencia de arbitrariedad- Mérito de la prueba- Cuestión ajena a la vía intentada- Individualización y monto de la pena-Cuestiones de hecho y prueba- Denegación del remedio federal.
TextoEl defensor del imputado por el delito de Homicidio culposo calificado, que fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, más ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos se agravia por considerar que la sentencia dictada por ésta Corte de Justicia es arbitraria y viola la garantía constitucional del debido proceso como también vulnera principios y garantías previstos en la C.N., pero lo cierto es que el recurrente omite demostrar la existencia de los defectos que le endilga a la sentencia que impugna o su gravedad, tampoco acredita la necesidad de la interpretación por la Corte de las normas de la Constitución que invoca como vulneradas, de ese modo no pone en evidencia la relación que con la Constitución debe guardar el planteo que pretende llevar a la Corte ni justifica la intervención que de dicho Tribunal requiere.. El planteo recursivo sobre el mérito de la prueba, asunto que es extraño a la vía intentada (art. 14, ley 48), por un lado, y por el otro la omisión en que incurre el recurrente al no refutar los fundamentos de la sentencia impugnada, son motivos por los cuales el recurso no puede ser admitido. Asimismo las objeciones opuestas a la condena penal y civil carecen de fundamento, y en cuanto a la crítica referida al monto de la indemnización por daño psicológico, la misma no fue planteada en la etapa procesal oportuna que era la del debate y no al interponer el recurso de casación. Por otra parte, los agravios con relación a la pena impuesta también son de derecho común y de prueba, ajenos a la instancia del recurso extraordinario, y los argumentos que expone, carecen de idoneidad para conmover lo decidido sobre el asunto en tanto no refuta la totalidad de los fundamentos de la sentencia relacionados con las cuestiones que plantea como de índole federal. El delito atribuido al imputado tiene prevista una escala penal que autoriza imponer una pena de cumplimiento efectivo, y el recurrente no demuestra que cuestionó oportunamente la vigencia y aplicación al caso del precepto que constituye el fundamento normativo de la ejecución efectiva de la pena de prisión impuesta al condenado: el art. 26 del CP, que no permite dejar en suspenso el encierro si la pena determinada es, como en el caso, superior a 3 años, como tampoco acredita que la pena de prisión individualizada en la sentencia resulte desproporcionada con relación al hecho de la condena y por tanto haya vulnerado los principios de racionalidad y humanidad pues la mera invocación de esa circunstancia es insuficiente para justificar su pretensión de que la Corte revise lo resuelto sobre el tema.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Soria, Rosario Edgardo c. ---- s/ rec. extraordinario • 28-02-2019
    El defensor del imputado por el delito de Homicidio culposo calificado, que fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, más ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos se agravia por considerar que la sentencia dictada por ésta Corte de Justicia es arbitraria y viola la garantía constitucional del debido proceso como también . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 08/19