Texto | El defensor del imputado por el delito de Homicidio culposo
calificado, que fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión de
cumplimiento efectivo, más ocho años de inhabilitación especial para conducir
vehículos se agravia por considerar que la sentencia dictada por ésta Corte de
Justicia es arbitraria y viola la garantía constitucional del debido proceso como
también vulnera principios y garantías previstos en la C.N., pero lo cierto es que el
recurrente omite demostrar la existencia de los defectos que le endilga a la
sentencia que impugna o su gravedad, tampoco acredita la necesidad de la
interpretación por la Corte de las normas de la Constitución que invoca como
vulneradas, de ese modo no pone en evidencia la relación que con la
Constitución debe guardar el planteo que pretende llevar a la Corte ni justifica la
intervención que de dicho Tribunal requiere..
El planteo recursivo sobre el mérito de la prueba, asunto que
es extraño a la vía intentada (art. 14, ley 48), por un lado, y por el otro la omisión en
que incurre el recurrente al no refutar los fundamentos de la sentencia impugnada,
son motivos por los cuales el recurso no puede ser admitido. Asimismo las
objeciones opuestas a la condena penal y civil carecen de fundamento, y en cuanto a
la crítica referida al monto de la indemnización por daño psicológico, la misma no
fue planteada en la etapa procesal oportuna que era la del debate y no al interponer
el recurso de casación. Por otra parte, los agravios con relación a la pena impuesta
también son de derecho común y de prueba, ajenos a la instancia del recurso
extraordinario, y los argumentos que expone, carecen de idoneidad para conmover
lo decidido sobre el asunto en tanto no refuta la totalidad de los fundamentos de la
sentencia relacionados con las cuestiones que plantea como de índole federal.
El delito atribuido al imputado tiene prevista una escala penal
que autoriza imponer una pena de cumplimiento efectivo, y el recurrente no
demuestra que cuestionó oportunamente la vigencia y aplicación al caso del
precepto que constituye el fundamento normativo de la ejecución efectiva de la
pena de prisión impuesta al condenado: el art. 26 del CP, que no permite dejar en
suspenso el encierro si la pena determinada es, como en el caso, superior a 3 años,
como tampoco acredita que la pena de prisión individualizada en la sentencia
resulte desproporcionada con relación al hecho de la condena y por tanto haya
vulnerado los principios de racionalidad y humanidad pues la mera invocación de
esa circunstancia es insuficiente para justificar su pretensión de que la Corte revise
lo resuelto sobre el tema. |