Texto | Obsta a la concesión del recurso extraordinario interpuesto
por la defensa del acusado la ausencia de cuestión federal, desde que no invoca
como vulnerada ninguna norma que haga suponer índole federal de su planteo, ni
tampoco revela la contradicción entre lo decidido y las constancias de la causa, ni
que sea menester la intervención de la Corte Suprema a los fines de la interpretación
o para precisar el alcance de una garantía o derecho incluido en la Constitución
Nacional , y por lo demás es una cuestión de derecho común ajena al remedio
intentado la crítica acerca la ponderación de un informe médico realizado a la
víctima, a lo que cabe añadir que en la presentación no se demuestra el grosero error
en la valoración que de tales elementos de juicio efectuaron tanto el Tribunal de
juicio como ésta Corte, por lo que en definitiva el discurso recursivo sólo deja
entrever la disconformidad del impugnante con las razones de hecho y derecho que
sustentan la decisión tomada, lo que es claramente insuficiente para abrir la
instancia extraordinaria cuya finalidad es que la C.S.J.N. intervenga para asegurar la
supremacía de la Carta Magna en los casos que pueda verse comprometida. |