Texto | Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto
por la defensa del imputado, puesto que la mera mención en su presentación de que
la sentencia en crisis es arbitraria, y vulnera principios y garantías reconocidos por
la Constitución Nacional, sin que concretamente demuestre los defectos que le
atribuye o bien su gravedad o la necesidad de la interpretación de las normas que
dice vulneradas, no alcanza para justificar la intervención del Alto Tribunal. A más
de ello, el remedio federal resulta inadmisible, toda vez que los planteos del
recurrente vinculados con el mérito de la prueba y con las normas que rigen la
individualización de la pena, son cuestiones ajenas a la vía intentada, a lo que debe
sumarse la ausencia de argumentos válidos para refutar los fundamentos del
decisorio que impugna, lo que da como resultado que sus cuestionamientos sólo
dejan traslucir la mera disconformidad del presentante con las razones que
sustentan la decisión impugnada . |