Texto | La recusación de los magistrados que dictaron el auto que
confirma la citación a juicio intentada por la defensa del imputado, pretendiendo el
apartamiento de los mismos para que sean jueces subrogantes quienes conozcan y
decidan sobre el pedido de nulidad de dicha resolución realizado por esa parte no
puede prosperar, toda vez que el planteo de nulidad fue fundado, no en causal
descripta en la enumeración taxativa del art. 186 del C.P.C. sino en motivos
vinculados con la valoración de la prueba, y si bien las causales de nulidad
vinculadas con la ponderación de las pruebas podrían eventualmente comprometer
la vigencia de la sentencia definitiva, lo cierto es que la resolución cuestionada no
es definitiva ni equiparable a tal, pues propende a la continuación del proceso: no lo
cierra ni clausura la discusión sobre el mérito de la prueba, como tampoco le
ocasiona un perjuicio irreparable, y el recusante no demuestra ese gravamen ni lo
alega . |